Dictamen N° 30742/2018
N° 30.742 Fecha: 11-XII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores René González Nieto y José Guevara Aravena, en representación de don WSX, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la reconsideración del oficio N° 34.827, de 2017, de este origen, en cuanto a que se establezca la procedencia de instruir un sumario administrativo para efectos de que se declare que el accidente que sufrió su representado fue con ocasión del servicio y así optar al beneficio de años de abono, en atención a que, según exponen, tal declaración debe ser efectuada por el solo hecho de haberse encontrado aquel en comisión de servicio en el extranjero. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que la preceptiva que regula a sus funcionarios no contempla la situación a que alude los peticionarios. Sobre el particular, es menester anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el personal en comisión de servicio en el extranjero se regirá por el mismo estatuto aplicable en esta materia al personal de las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas. Como puede advertirse, para los efectos que nos ocupa, el citado precepto hace una remisión al cuerpo estatutario que regula a las fuerzas armadas, debiendo entenderse, dada la claridad y tenor del citado artículo 63, que este corresponde al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Puntualizado lo anterior, cabe destacar, a diferencia de lo sostenido por el requirente, que el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, no contiene ningún precepto que permita considerar como ocurrido en actos del servicio los accidentes sufridos por funcionarios en comisión de servicio en el extranjero, de modo que para dicho fin procede atender a la preceptiva propia de Carabineros de Chile. En este contexto, es útil anotar que el artículo 66 a que alude el peticionario -que contempla para los funcionarios de las Fuerzas Armadas el beneficio que señala-, se encuentra contenido en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, por lo que no resulta aplicable a Carabineros de Chile, por no existir un precepto que así lo disponga, considerando, como ya se indicó, que la remisión que efectúa el anotado artículo 63 del reseñado decreto con fuerza ley N° 2, es al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y no a la totalidad de su normativa. Ahora, en cuanto a reconocer que las lesiones que el señor WSX sufrió el día 17 de junio de 2012 le otorgarían al derecho a recibir años de abono, se debe reiterar que para acceder a tal beneficio se requiere que las heridas o contusiones hayan ocurrido en actos del servicio, circunstancia que no ha sido declarada así, mediante el pertinente sumario administrativo, como se informó en el citado oficio N° 34.827, de 2017. En este sentido, es útil añadir, con arreglo a lo prescrito en el artículo 87, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que siempre que algún funcionario reciba en actos del servicio o a consecuencia del mismo, lesiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar en el servicio, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años para efectos de su retiro, añadiendo su inciso segundo que las contusiones se determinarán previo sumario administrativo. Pues bien, dado que, en la especie, las lesiones del afectado fueron calificadas de sin importancia, no era necesario incoar el proceso que se pretende, por lo que resulta improcedente concederle el beneficio que pretende, pues para ello es menester que las lesiones sufridas se hayan catalogado como de importancia, lo que no sucedió. De esta manera, dado que las alegaciones formuladas en esta oportunidad no permiten modificar el citado oficio, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal