Dictamen CGR

Dictamen N° 34827/2017

2017-09-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sanción de baja por conducta mala se ajustó a derecho, pues la falta atribuida se encuentra acreditada y el proceso que le sirvió de fundamento se tramitó conforme con la normativa que regula la materia
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N° 34.827 Fecha: 26-IX-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores que señala, en representación de exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de la sanción de baja por conducta mala que se le aplicó a ese último, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, los recurrentes sostienen que durante la tramitación del pertinente proceso no se respetó el derecho a defensa de su mandante, ya que no le se habría permitido aportar pruebas, solicitar diligencias ni reclamar en contra de las determinaciones adoptadas por la autoridad. Sobre este punto, cabe anotar, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, que al inculpado se le tomó declaración y luego de ser notificado de los actos administrativos que lo afectaban, presentó sus descargos -en los cuales solicitó la apertura de un término probatorio, lo que fue concedido por el investigador-, interpuso los recursos que eran procedentes, se le concedieron las prórrogas que requirió y se le proporcionaron las copias de documentación que pidió y, además, fue recibido en audiencia por el Subdirector General e Inspector General de Carabineros de Chile, no advirtiéndose, por ende, una infracción a la garantía del debido proceso. Enseguida, acerca de la circunstancia de no haberse acogido la petición del afectado, en orden a que se instruyera una investigación sumaria administrativa para determinar la veracidad de los hechos que se le imputan, cabe manifestar, por una parte, que ese tipo de procedimiento es propio de las Fuerzas Armadas y no de Carabineros de Chile y, por la otra, que la situación que afectó al señor que indica fue indagada mediante la realización de un sumario administrativo, acorde con lo establecido en el artículo 5°, letra c), del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, esto es, para determinar el grado de responsabilidad de quienes cometen faltas disciplinarias graves, de lo que se desprende que no es efectiva la aseveración formulada por los interesados. Luego, respecto de la desproporción de la sanción aplicada, cabe indicar, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 21.253, de 2017, de este origen, entre otros, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tiene el inculpado, queda entregada a las autoridades de la Administración, pudiendo objetarse la decisión adoptada si del examen del procedimiento sumarial se aprecia una vulneración al debido proceso, o bien, una decisión de carácter arbitraria, lo que, en la especie, y de acuerdo con la documentación analizada, no ocurrió. En consecuencia, cabe concluir que el sumario administrativo, a cuyo término se le aplicó al señor que señala la medida de baja por conducta mala, en los aspectos reclamados, se ajustó a la normativa que regula la materia. Finalmente, en cuanto a que al afectado, por las lesiones que recibió el día 17 de junio de 2012, le asistiría el derecho a obtener hasta cinco años de abono, en consideración a lo dispuesto en el decreto N° 58, de 1954, del Ministerio del Interior, Reglamento que clasifica por categorías y clases las lesiones e invalidez del personal de Carabineros, cumple con precisar que para acceder a tal beneficio, se requiere que las heridas o contusiones hayan ocurrido en actos del servicio, circunstancia que no ha sido declarada así, mediante el pertinente sumario administrativo, como lo ordena el artículo 5°, letra a), del citado decreto N° 118, de 1982, razón por la cual se desestima el reclamo formulado en ese sentido. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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