Dictamen CGR

Dictamen N° 30783/2012

2012-05-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Incumbe a la Dirección del Trabajo fiscalizar lo referente a los derechos de los trabajadores que se desempeñen en los centros asistenciales dependientes de Corporación Municipal de Educación y de Salud, regidos por ley 19378, particularmente la asignación especial a directores de esos centros

N° 30.783 Fecha: 25-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado don Carlos Montes Cisternas, solicitando la reconsideración del oficio N° 9.075, de 2012, mediante el cual se remitió a la Dirección del Trabajo la presentación efectuada por doña Ana María Carrasco Rojas, en su calidad de presidenta de la Asociación de Funcionarios de los Centros de Salud Familiar de la comuna de La Florida, acerca de la legalidad del pago de una asignación especial a los directores de dichos centros asistenciales. Fundamenta su petición en la circunstancia que esta Entidad de Control se habría pronunciado sobre la materia en múltiples oportunidades, citando una serie de dictámenes que darían cuenta de ello. Sobre el particular, cabe precisar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse, una vez más, de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, tal como lo han expresado los dictámenes N os 17.445, de 2009, y 64.274, de 2011, entre otros, las corporaciones municipales a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, tienen el carácter de entidades de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas con arreglo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y se encuentran sujetas a la fiscalización de este Organismo Contralor únicamente para los efectos de lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, los cuales, en términos generales, se circunscriben a las atribuciones relativas al control de sus recursos financieros. Como puede advertirse, la fiscalización que ejerce este Órgano de Control sobre las corporaciones municipales, se limita al ámbito de atribuciones indicadas en los aludidos preceptos, sin que pueda extenderse a materias diversas, como sería el pronunciarse respecto de un beneficio pecuniario pagado a su personal, particularmente a los directores de los referidos centros asistenciales, con cargo a los mencionados recursos, circunstancia que le incumbe calificar a la Dirección del Trabajo, toda vez que es el organismo competente para fiscalizar lo referente a los derechos de los trabajadores que se desempeñan en las citadas entidades. Por otra parte, y en cuanto a los dictámenes a que hace alusión el recurrente en su presentación -los que se habrían pronunciado sobre la materia de que se trata-, cumple señalar que aquéllos, a diferencia de lo que acontece en la especie, dicen relación con el personal dependiente del Departamento de Salud Municipal, cuyos funcionarios tienen la calidad de empleados municipales y, por ende, están afectos a la fiscalización de esta Entidad de Control. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto excede el ámbito de su competencia, ratificando lo señalado en el oficio N° 9.075, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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