Dictamen CGR

Dictamen N° 17445/2009

2009-04-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de pronunciamiento relativo al otorgamiento de un bono diferenciado al personal de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo que ha pasado a regirse por la ley 19378
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N° 17.445 Fecha: 06-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que con recursos de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo se pague, por una sola vez, un bono diferenciado al personal que ha pasado a regirse por la ley N° 19.378. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que este Organismo de Fiscalización se encuentra impedido de intervenir en relación con situaciones laborales acaecidas en las corporaciones a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, por cuanto, como éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, el personal que en ellas ejerce sus funciones no reviste la condición de funcionarios municipales, correspondiendo, en consecuencia, a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- en tales entidades. En efecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 29.730, de 1995, 18.547, de 1996 y 44.103, de 2006, ha sostenido que el hecho que la norma aludida regule, en lo que interesa, la relación laboral de los trabajadores en comento, cual es, del sector particular, estableciendo sus derechos y deberes, y disponiendo a su respecto un sistema de carrera funcionaria, no puede entenderse por ello que el legislador haya pretendido asignar a ese personal la calidad de servidores públicos, porque tal conclusión resultaría inconciliable con la naturaleza jurídica de personas de derecho privado que las entidades administradoras donde laboran deben necesariamente revestir, en virtud de lo previsto en el citado artículo 12. En este sentido, cabe destacar que los dictámenes N°s 48.065, de 2001, 32.716 Y 33.133, ambos de 2002 y 43.720, de 2008, entre otros, han precisado que esta Entidad de Control se encuentra legalmente facultada para fiscalizar a las corporaciones municipales de que se trata, en los términos señalados en los artículos 25 de la ley N° 10.336 Y 136 de la ley N° 18.695, los cuales, en términos generales, se suscriben a las atribuciones relativas al control de sus recursos financieros. En estas condiciones, no corresponde que esta Contraloría General entre a pronunciarse si los beneficios remuneratorios pagados al personal de las corporaciones con cargo a los aludidos recursos, han sido legalmente procedentes con arreglo a la normativa que los rige, circunstancia que le corresponde calificar a esa Dirección, por ser el organismo competente para fiscalizar lo referente a los derechos de los trabajadores que se desempeñan en las citadas entidades. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que este Organismo de Control no tiene atribuciones para pronunciarse acerca del otorgamiento de un bono diferenciado, financiado con los recursos de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, destinado a favorecer al personal que pasó a regirse por la ley N° 19.378, por tratarse de una función que es propia de la Dirección del Trabajo.

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