Dictamen CGR

Dictamen N° 30791/2019

2019-11-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sanción disciplinaria que la Armada impuso al interesado por no haber seguido el conducto regular en el caso que se señala, se ajustó al criterio expuesto en el oficio que se indica, del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Entidad de Control

N° 30.791 Fecha: 28-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Isaac Águila Méndez, actual exfuncionario de la Armada de Chile, reclamando por la falta de respuesta a una denuncia hecha ante el Ministro de Defensa Nacional por supuestas irregularidades de esa institución naval en la aplicación de una medida disciplinaria impuesta por no cumplir una orden impartida por su jefatura. Cuestiona asimismo la sanción que se le aplicó por efectuar dicha denuncia sin observar el conducto regular. Requerida de informe, la mencionada institución castrense señala que el peticionario fue primeramente sancionado por su jefatura directa con amonestación grado B, por negarse a cumplir una orden -consistente en efectuar la actividad de capacitación de calificación de puesto operativo como “Supervisor de la Central de Operación de Comunicaciones”-, medida que fue objeto de sucesivas impugnaciones -la última ante el Comandante en Jefe de la Armada-, todas las cuales fueron rechazadas. Se añade que más tarde el Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval lo sanciona con amonestación grado C, por “efectuar una petición dirigida al Sr. Ministro de Defensa Nacional, sin observar el conducto regular, desatendiendo una instrucción expresa dada por su mando”. Respecto de esto último es menester consignar que con arreglo a lo establecido en el artículo 200 del decreto N° 487, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene la Ordenanza de la Armada, se entiende por conducto regular el camino normal por orden de escalonamiento militar o línea de mando que debe seguir toda orden de comunicación del servicio, para llegar a su destino. Añade dicho precepto que las órdenes e instrucciones bajan y las informaciones de cumplimiento, partes, peticiones y reclamos suben, por el conducto regular. Por su parte, el artículo 19 de la anotada ordenanza señala que todo miembro de la Armada deberá dar cuenta a su Comandante, tan pronto sea posible y por conducto regular, de toda falta o hecho de carácter grave en que haya intervenido personal de la institución dentro o fuera del servicio. Enseguida, es necesario destacar que según lo prescrito en el artículo 205 del decreto N° 1.232, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento de Disciplina de la Armada-, son faltas graves aquellas acciones u omisiones que afectan seriamente la disciplina, eficiencia, seguridad o prestigio de la institución, y que deben reprimirse en forma severa para prevenir su repetición, mala influencia o propagación, entre las cuales se contempla no seguir, intencionalmente, el conducto regular para formular una petición o reclamo. En relación con este punto cumple con anotar que lo resuelto por la Armada de Chile, en orden a sancionar al recurrente por efectuar ante el Ministro de Defensa, sin observar el conducto regular, una denuncia por las supuestas irregularidades del sumario incoado por no cumplir la orden de calificar servicios, se encontraba acorde con el criterio manifestado en el oficio N° 17.594, de 2017, del Departamento de Previsión Social y Personal, de esta Entidad de Control, que abordó un reclamo de otro ex funcionario de esa repartición castrense que fue objeto de una medida disciplinaria por dirigirse a la Presidencia de la República sin respetar el mencionado conducto, por lo que se desestima la pretensión sobre este punto. Finalmente, en relación a la falta de respuesta del Ministerio de Defensa Nacional a la solicitud efectuada por el recurrente, se debe hacer presente que, con posterioridad a su reclamo ante esta Entidad de Control, este manifiesta, en otra presentación, que esa cartera de Estado le remitió una respuesta con fecha 28 de agosto de 2018, por lo que se da por superado el cuestionamiento sobre este punto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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