Dictamen CGR

Dictamen N° 17594/2017

2017-05-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede sanción disciplinaria a funcionario de la Armada que no respetó el conducto regular. Compete a la autoridad determinar la necesidad de realizar las designaciones que se requieran
Aplicado por
Dictamen N° 30791/2019
Aplica dictamen

N° 17.594 Fecha: 16-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Ariz Higuera, exfuncionario de la Armada, para reclamar de los vicios que afectarían la legalidad del procedimiento que se instruyó en esa institución castrense, a cuyo término se le sancionó con una amonestación escrita grado B, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Por su parte, los Astilleros y Maestranzas de la Armada manifestó que no tuvo injerencia con la medida disciplinaria impuesta al peticionario. En primer término, el recurrente plantea que el aludido castigo se le aplicó por haber enviado un correo electrónico a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de esos astilleros, con el objetivo de prestar un asesoramiento mientras se desempeñaba en esa planta industrial como inspector de seguridad. Al respecto, se debe indicar, de acuerdo con lo informado por la anotada institución castrense, que la afirmación del señor Ariz Higuera no sería correcta, puesto que la aludida medida disciplinaria se le impuso debido a que realizó una denuncia acerca de supuestas irregularidades cometidas en la referida Empresa del Estado, solicitando respuesta directa a la Presidenta de la República, sin respetar el conducto regular que rige a los funcionarios de la Armada. Sobre el particular, es menester consignar, con arreglo a lo establecido en el artículo 200 del decreto N° 487, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene la Ordenanza de la Armada, que se entiende por conducto regular, el camino normal por orden de escalonamiento militar o línea de mando que debe seguir toda orden de comunicación del servicio, para llegar a su destino. Añade el precepto en estudio, que las órdenes e instrucciones bajan y las informaciones de cumplimiento, partes, peticiones y reclamos suben, por el conducto regular. Por su parte, el artículo 19 de la anotada ordenanza señala que todo miembro de la Armada deberá dar cuenta a su Comandante, tan pronto sea posible y por conducto regular, de toda falta o hecho de carácter grave en que haya intervenido personal de la Institución dentro o fuera del servicio. Enseguida, es necesario destacar, según lo prescrito en el artículo 205 del decreto N° 1.232, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de la Armada, que son faltas graves aquellas acciones u omisiones que afectan seriamente la disciplina, eficiencia, seguridad o prestigio de la institución, y que deben reprimirse en forma severa para prevenir su repetición, mala influencia o propagación, entre las cuales se contempla no seguir, intencionalmente, el conducto regular para formular una petición o reclamo. Pues bien, cabe advertir, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 18.096, de 2011, de este origen, que la infracción a dicho procedimiento puede ser objeto de una medida disciplinaria, por lo que la sanción aplicada al señor Ariz Higuera, frente a la cual, según lo informado por la anotada entidad castrense, se declaró conforme, se ajustó a derecho. Luego, en lo que dice relación con las suma que tuvo que reintegrar en razón de un abono de tiempo mal reconocido, es menester consignar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la Armada le reconoció erróneamente para efectos de sueldo, trienios y retiro, un periodo de 1 año, 3 meses y 20 días desempeñados como conscripto, en circunstancias que solo correspondía considerar para tales efectos, 4 meses y 5 días, tiempo en que efectivamente el señor Ariz Higuera realizó su servicio militar, lo que procedía fuese rectificado por esa entidad castrense, tal como ocurrió en la especie. En este punto, se debe agregar que mediante la resolución exenta N° 41, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, no se dio lugar a su solicitud de condonación de la deuda generada a consecuencia de la situación descrita en el párrafo anterior, otorgándosele facilidades de pago. Luego, en lo tocante a la posibilidad de ser contratado en la Armada, por cuanto posee el diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos, conviene precisar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 47.328, de 2009 y 92.959, de 2016, de esta procedencia, que corresponde a la superioridad del servicio determinar, de acuerdo a sus atribuciones, la necesidad de realizar los nombramientos y las designaciones que se requiera, motivo por el cual esa entidad castrense no está obligada a nombrar o contratar a quienes se lo soliciten. Finalmente, en relación con los perjuicios que reclama, se debe advertir, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 75.405, de 2016, de este origen, que la determinación de una eventual indemnización de perjuicios configura una materia de naturaleza litigiosa, en la que este Órgano de Control no puede intervenir ni informar, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, correspondiendo su conocimiento a los tribunales establecidos en la ley. Transcríbase a la Armada, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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