Dictamen CGR

Dictamen N° 30801/2019

2019-11-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se observa irregularidad en suspensión de elección de director de departamento en la facultad que se indica

N° 30.801 Fecha: 28-XI-2019 La Universidad de Chile, en cumplimiento de lo ordenado en el oficio N° 3.341, de 2018, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, informa acerca de la suspensión del proceso eleccionario del director de Departamento de Economía Agraria de la Facultad de Ciencias Agronómicas de esa casa de estudios. Como cuestión previa, cabe indicar que dicho oficio atendió una presentación de los señores Werther Kern Falcón, Ricardo Marchant Silva y Jaime Rodríguez Muñoz, académicos del mencionado departamento, reclamando -entre otros aspectos- por la supuesta injerencia indebida en la gobernanza del aludido departamento, al suspenderse la elección de su director. Al respecto, la citada universidad sostiene que a través de Oficio N° 1.286 de 2016, la Rectoría autorizó postergar la anotada elección mientras se afinaba un proceso de reestructuración y encasillamiento en el mencionado departamento, por lo que se extendió en forma transitoria el nombramiento del profesor Jaime Rodríguez Muñoz en el ejercicio de dicho cargo. Asimismo, afirma que la suspensión de las elecciones fue objeto de discusión y aprobación previa en el Consejo de Facultad, reunido extraordinariamente al efecto, instancia en la que se acordó dicha suspensión y nombrar un nuevo director interino, mientras el departamento se encontrase en restructuración. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, Estatuto de la Universidad de Chile, prescribe que las Facultades podrán estar constituidas por Departamentos, Escuelas, Institutos o Centros, y que las funciones de estos organismos se determinarán en el reglamento respectivo. A su vez, el Reglamento General de Facultades de esa casa de estudios, contenido en el decreto universitario exento Nº 906, de 2009, indica en su artículo 18 que los Departamentos son unidades académicas básicas, pertenecientes a una Facultad, que generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual o artístico, en el ámbito de una disciplina. Ese cuerpo normativo señala en su artículo 19 que las funciones de Director de Departamento corresponderán a quienes sean elegidos por sus académicos conforme al reglamento general de elecciones y consultas, y que durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido por una vez más. Por su parte, el Reglamento General de Elecciones y Consultas de la universidad, contenido en el decreto universitario N° 4.522, de 2010, precisa en el inciso tercero de su artículo 7° que el Consejo de Facultad será el encargado de convocar la elección de la especie, siendo útil añadir que en esta preceptiva no se advierte una norma que regule la suspensión de elecciones. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que de conformidad a la letra k) del artículo 15 del mencionado decreto universitario exento N° 906, de 2009, al Consejo de Facultad le corresponde proponer al Rector “todas las iniciativas que estime de utilidad para la Facultad”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del anotado Estatuto de la Universidad de Chile dispone que al Rector le corresponderá “adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad al más alto nivel”. Lo anterior, guarda armonía con la autonomía -en este caso administrativa- que gozan los establecimientos de educación superior, consagrada en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, para organizar su funcionamiento de la manera más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes. En este punto se debe hacer presente que el dictamen N° 41.748, de 2009, de este origen, ha manifestado que en virtud de la referida autonomía los establecimientos educacionales poseen el derecho para regirse por sí mismos, según lo establecido en sus estatutos, en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, tanto en lo económico, como en lo académico y administrativo. En este contexto normativo y jurisprudencial, se aprecia que la Universidad de Chile, a través de sus autoridades unipersonales y/o colegiadas, según corresponda, puede adoptar medidas extraordinarias, como fue la suspensión de la elección del director de departamento que se reclama, sin que se advierta que las razones consideradas por el respectivo Consejo de Facultad y el Rector hayan sido arbitrarias o infundadas, por lo que no se observa irregularidad en ello. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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