Dictamen N° 30822/2019
N° 30.822 Fecha: 28-XI-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido una presentación de la señora Maribel Estefanía Latín Prieto, funcionaria suplente de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, mediante la cual reclama que esa entidad no le habría mantenido las remuneraciones que estaba percibiendo al momento de comunicar su estado de embarazo, incumpliendo, a su juicio, el dictamen N° 20.921, de 2018. Requerida de informe, dicha junta manifestó, en síntesis, que al momento de comunicar su estado de gravidez la interesada se encontraba efectuando una suplencia de un cargo vacante, el que, una vez proveído, implicó que aquella fuera designada en otro cargo, con un grado cercano a aquel, atendido la inexistencia de otros empleos que permitieran mantenerle el grado de dicha suplencia, respetando así su fuero maternal. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Su inciso segundo* añade que el suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. En el caso de licencias maternales y licencias médicas que excedan de 30 días, la designación podrá efectuarse con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple. Agrega, en su inciso tercero, que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. Por su parte, el artículo 9° de la ley N° 18.834 establece que todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario. En ese contexto, el artículo 3° del referido estatuto, define en sus letras d) y e), al sueldo como la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado, y a la remuneración, como cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras, respectivamente. De lo expuesto se desprende que el funcionario nombrado en calidad de suplente, tiene derecho a percibir el sueldo del grado del cargo vacante, y todas las demás remuneraciones, en la medida que cumpla con los requisitos para su percepción, a menos que se trate de licencias médicas, en cuyo caso su designación podrá efectuarse en un grado inferior. Precisado lo anterior, es dable recordar que el artículo 201 del Código del Trabajo prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En ese sentido, mediante el dictamen N° 20.921, de 2018, se informó, en lo que interesa, que las funcionarias que realizan una suplencia están protegidas por el fuero maternal por todo el lapso que dispone el aludido artículo 201, sin perjuicio de que el servicio empleador solicite la autorización del juez competente para que este disponga su desafuero, fundado en el retorno del trabajador a quien se reemplaza, pudiendo, conforme a igual disposición, solicitar al juez, como medida prejudicial decretar la separación provisional de la trabajadora de sus labores, con o sin derecho a remuneración, como lo establece ese mismo precepto legal, requerimiento judicial que no será obligatorio en el evento que el empleador cuente con una plaza disponible para reubicarla por el lapso que se extiende el fuero. En cuanto a las remuneraciones de la funcionaria suplente, dicho pronunciamiento concluyó que, atendido el fin protector del fuero maternal que busca asegurar la mantención económica de la madre y su hijo en la primera etapa de vida de éste, a las servidoras públicas que cumplen una contrata se les debe garantizar la mantención del grado al que están asimiladas. Al respecto, es menester precisar que dicha protección a las remuneraciones, implica conservar el sueldo del grado del cargo que se encontraba ejerciendo al momento que comenzó su estado de gravidez, la que no se extiende a las demás remuneraciones, las que sólo tendrá derecho a percibir en la medida que la servidora cumpla con las condiciones para su entero. Ahora bien, de los antecedentes en poder de este Organismo Fiscalizador, consta que la señora Maribel Estefanía Latín Prieto fue designada como suplente en diversos cargos directivos vacantes, de la planta directiva de la JUNAEB: grado 13° E.U.S. desde el 1 de mayo hasta el 1 de noviembre de 2017; grado 14° E.U.S., desde el 2 de noviembre 2017 y hasta el 2 de mayo de 2018; grado 14° E.U.S., desde el 3 de mayo y hasta el 3 de noviembre de 2018; grado 16° E.U.S., desde el 4 de noviembre y hasta el 4 de mayo de 2019; grado 16° E.U.S., desde el 5 de mayo y hasta el 31 de julio de 2019. Finalmente, fue contratada como profesional grado 16° E.U.S., de la planta profesional, entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2019. En ese contexto, de los documentos acompañados, aparece que la interesada comunicó a su empleador, vía correo electrónico de fecha 8 de enero de 2018, su estado de embarazo, a esa fecha, de 9 semanas, de lo que se desprende que su protección por fuero maternal comenzó el 6 de noviembre de 2017, esto es, mientras ejercía una suplencia grado 14°, por lo que es este último el grado que debió mantenérsele durante toda la época que abarcó el referido fuero. De conformidad con lo anterior, la JUNAEB deberá proceder a regularizar las designaciones como suplente y a contrata de la señora Maribel Estefanía Latín Prieto, de conformidad con lo indicado precedentemente, pagándole las remuneraciones que se le adeudaren durante todo el periodo de fuero maternal, de lo cual deberá informar a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice: inciso segundo - Debe decir: inciso cuarto.