Dictamen CGR

Dictamen N° 312608/2023

2023-02-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El fuero maternal implica conservar las remuneraciones correspondientes al grado del cargo que la funcionaria ejercía al momento del embarazo, en la medida que la servidora cumpla con las condiciones para su pago

Nº E312608 Fecha: 16-II-2023 I. Antecedentes Doña Valentina Uribarri Salazar, funcionaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, reclama por el cese del pago de la asignación por funciones críticas, a contar del 1° de abril de 2022, a pesar de estar amparada por fuero maternal, lo que, a su parecer, sería contrario a lo concluido en el dictamen N° 20.921, de 2018. Requerida, la mencionada entidad informó, en síntesis, que la recurrente ingresó a ese servicio el 1° de agosto de 2020, en calidad jurídica a contrata, grado 4° de la Escala Única de Sueldos, para desempeñarse como Asesora de Gabinete de la entonces autoridad ministerial, con funciones que fueron calificadas como críticas, por lo que percibió la asignación reclamada. Agrega que el 30 de marzo de 2022, le fue informado su cambio de funciones a la Unidad de Comunicaciones Internas de esa Cartera Ministerial, las que no han sido calificadas como críticas, por lo que a partir del 1° de abril de 2022 cesó el pago de la asignación, teniendo presente que el fuero maternal confiere protección ante un eventual cese, pero no respecto del sistema remuneratorio. Por su parte, la Dirección de Presupuestos ha cumplido con remitir el informe solicitado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica, previene que la asignación en comento se concederá a quienes desempeñen funciones calificadas como críticas, esto es, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar. Enseguida, el inciso séptimo del citado precepto prescribe, en lo atinente, que por resolución exenta de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de la institución, se determinarán, entre otros aspectos, las funciones que se considerarán como críticas y las personas beneficiarias, agregando en su inciso noveno que dicha asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica de que se trate. La jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 59.307, de 2014, de este origen, ha sostenido que en el evento de que un empleado no continúe ejerciendo las tareas relevantes o estratégicas que lo habilitaban para acceder al beneficio en análisis, no cumple un elemento básico que exige el legislador para tener derecho a aquel y, por lo tanto, no procede su pago. Enseguida, cabe destacar, tal como se manifestó en los dictámenes N°s. 20.921, de 2018 y 30.822, de 2019, que atendido el fin protector del fuero maternal que busca asegurar la mantención económica de la madre y su hijo en la primera etapa de vida de este, a las servidoras públicas que cumplen una contrata se les debe garantizar la mantención del grado al que están asimiladas. Al respecto, los aludidos dictámenes precisaron que dicha protección a las remuneraciones implica conservar el sueldo del grado del cargo que se encontraba ejerciendo al momento que comenzó su estado de gravidez, la que no se extiende a las demás remuneraciones, las que solo tendrá derecho a percibir en la medida que la servidora cumpla con las condiciones para su entero. Por otro lado, corresponde hacer presente que según lo previsto en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, las destinaciones constituyen una facultad del jefe de servicio, la que, en todo caso, solo puede ser dispuesta para el desempeño de labores propias del cargo para el cual ha sido designado el respectivo servidor y en un empleo de la misma institución y jerarquía. En dicho contexto, es útil tener presente que, acorde con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 36.150, de 2015, es la superioridad del respectivo servicio la que decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, atendidas las necesidades de la institución, siempre que ello no afecte las limitaciones ya anotadas. Asimismo, es menester indicar que entre las obligaciones que impone el artículo 61 de la ley N° 18.834 a los funcionarios está la de obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, de manera que la autoridad se encuentra facultada para asignarles el lugar donde deben desarrollar sus labores, acorde con las necesidades del servicio, en la medida que sean de aquellas propias del cargo en que ha sido designada, en el caso de la interesada, labores profesionales. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, en uso de sus facultades, la autoridad respectiva destinó a la señora Uribarri Salazar a la Unidad de Comunicaciones Internas del anotado ministerio, funciones que no fueron calificadas como críticas. De este modo, la recurrente dejó de cumplir con un requisito necesario para percibir la anotada asignación, esto es, que las labores que desempeña sean calificadas como críticas. Asimismo, y atendido que la protección que le otorga el fuero maternal del que goza implica conservar el sueldo del grado del cargo que se encontraba ejerciendo al momento de su embarazo -lo que fue respetado-, y que tal protección no se extiende a las demás remuneraciones -a las que solo tendrá derecho a percibir en la medida que la servidora cumpla con las condiciones para su pago-, es preciso concluir que la actuación de la respectiva autoridad, en orden a privarla de la asignación por funciones críticas, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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