Dictamen N° 30823/2019
N° 30.823 Fecha: 28-XI-2019 La Contraloría Regional de Ñuble ha remitido la presentación de la Municipalidad de Ránquil, en la que solicita que se reconsidere el oficio N° 434, de 2019, de ese origen, el cual instruyó a ese municipio regularizar la situación laboral de las exfuncionarias que indica del departamento de salud de la referida entidad edilicia. Expone la autoridad recurrente que, en la actualidad, las exservidoras se encuentran formalizadas por el delito de malversación de caudales, habiéndose decretado respecto de aquellas la medida cautelar de arresto domiciliario total, en atención a la gravedad de la ilicitud cometida en contra de las arcas municipales, atendido que lo defraudado por aquellas ascendería a alrededor de $ 423.000.000. Mediante presentación separada, una de las exfuncionarias solicita el cumplimiento del antes referido oficio N° 434, de 2019, de la Contraloría Regional de Ñuble. Conferido traslado a la otra exservidora, esta no lo evacuó dentro del término conferido al efecto. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante decreto alcaldicio N° 1.833, de 16 de junio de 2016, la Municipalidad de Ránquil instruyó un sumario para verificar la existencia de responsabilidades administrativas a causa de la supuesta emisión de facturas, por parte de proveedores del departamento de salud de esa municipalidad, pagadas a ellos y también a terceros, desembolso doble que habría generado un detrimento en el patrimonio de esa entidad edilicia; al término del cual, el alcalde, mediante la resolución sin número de 22 de septiembre de 2016, aprobó el procedimiento sancionatorio y aplicó las medidas disciplinarias que indica, en lo que importa, la de destitución a las exfuncionarias de que se trata. Luego, por medio del decreto alcaldicio N° 3.266, de 27 de octubre de 2016, el jefe comunal rechazó los recursos de reposición interpuestos por aquellas, materializando la destitución de ambas, a partir del 23 de diciembre de esa anualidad, según se consignó en dicho instrumento. En contra de tal sanción expulsiva, ambas funcionarias reclamaron ante la Contraloría Regional del Biobío, en virtud del artículo 156 de la ley N° 18.883, por estimar, en síntesis, que el procedimiento habría adolecido de falta de imparcialidad del fiscal, falta de valoración de la prueba aportada, e imprecisión de los cargos formulados, requerimientos que fueron atendidos por el oficio N° 5.378, de 2017, de ese origen, que desestimó dichas reclamaciones. Conjuntamente con tal rechazo, se hizo presente al municipio que en atención a que se había omitido investigar la presunta intervención de otros servidores en los hechos materia del sumario, este debía retrotraerse para dicho efecto. En cumplimiento de lo instruido en el citado oficio N° 5.378, de 2017, la Municipalidad de Ránquil, mediante el decreto alcaldicio N° 3.836, de 2017, ordenó la reapertura del procedimiento disciplinario con el fin de indagar otras posibles responsabilidades. Luego, ante el requerimiento de la referida entidad edilicia, la Contraloría Regional del Biobío -mediante resolución N° 163, de 2018-, dispuso instruir un sumario administrativo para determinar la eventual existencia de responsabilidades en los hechos de que se trata. En ese contexto, las destituidas exservidoras solicitaron a este Organismo de Control que instruyera a la Municipalidad de Ránquil reincorporarlas a sus funciones y pagarles los emolumentos que indicaron, presentación que fue atendida por el recurrido oficio N° 434, de 2019, que concluyó que esa entidad edilicia debía regularizar la situación laboral de aquellas. Precisado lo anterior, cabe recordar que la municipalidad ya había solicitado la reconsideración del anotado oficio N° 434, de 2019, ante lo cual este Organismo de Control debió abstenerse de emitir un pronunciamiento -mediante el oficio N° 8.525, de 2019-, ya que una de las exfuncionarias afectadas había deducido un recurso de protección en contra de tal ente edilicio por la supuesta falta de cumplimiento del citado oficio. Es del caso indicar que la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán -en la causa rol N° 210, de 2019, confirmada por la Corte Suprema-, rechazó el mencionado recurso en razón de que lo solicitado por la actora, esto es, “la regulación de su situación laboral y el pago de la suma de $ 24.902.858, por concepto de remuneraciones adeudadas desde 2016 a la fecha, con intereses y reajustes, más cotizaciones previsionales y beneficios legales”, no se condeciría con la instrucción que este Organismo de Control impartió a la Municipalidad de Ránquil, por lo que no se configuró una vulneración de garantías constitucionales para la actora respecto de un derecho indubitado. A causa de que la referida sentencia no se pronunció sobre el fondo del asunto, es que la Municipalidad de Ránquil solicita, en esta ocasión, nuevamente, la reconsideración del citado oficio N° 434, de 2019, haciendo presente, además, que las destituidas exservidoras se encuentran formalizadas en la causa ruc N° 1610022749-9, del Juzgado de Garantía de Coelemu, por los delitos de fraude al fisco y organismos del estado, falsificación o uso malicioso de instrumentos públicos y malversación de caudales públicos, con arresto domiciliario total, dictado como medida para mejor resolver, por ese tribunal. Ahora bien, es del caso señalar que en cumplimiento del oficio N° 5.378, de 2017, de la respectiva Contraloría Regional -que junto con rechazar los reclamos deducidos por las destituidas exfuncionarias, instruyó a la Municipalidad de Ránquil que dispusiera retrotraer el sumario con la finalidad de investigar la presunta responsabilidad de otros funcionarios-, esa entidad edilicia, mediante el decreto alcaldicio N° 3.836, de 2017, ordenó la reapertura del procedimiento disciplinario solamente para dicho fin, sin alterar los efectos del decreto alcaldicio N° 3.266, de 2016, que, como se indicara, rechazó los recursos de reposición de las exservidoras interpuestos en contra de la resolución que aprobó el procedimiento sumarial y les aplicó la destitución, materializando tales sanciones expulsivas. En tal contexto, las medidas disciplinarias de destitución impuestas a las exfuncionarias de que se trata se encuentran plenamente vigentes, ya que luego de que este Organismo de Control rechazara las reclamaciones de aquellas, la Municipalidad de Ránquil no invalidó el decreto alcaldicio N° 3.266, de 2016, el que generó sus efectos desde el 23 de diciembre de 2016 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.835, de 2012). No obsta a lo anterior, la tramitación del sumario instruido por la Contraloría Regional del Biobío en que se ha podido indagar nuevamente la situación de la especie y agregar a otras personas en la investigación, puesto que ese ha sido precisamente el objetivo de lo ordenado por el oficio N° 5.378, de 2017. Se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 434, de 2019, de la Contraloría Regional de Ñuble. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República