Dictamen CGR

Dictamen N° 30825/2019

2019-11-28 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Formularios de bases elaborados por la Dirección de Compras y Contratación Pública pueden ser ajustados por las entidades a las necesidades particulares de cada proceso de compra

N° 30.825 Fecha: 28-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, solicitando la complementación del oficio N° 10.943, de 2018, mediante el cual se remitió fotocopia del dictamen N° 8.769, de 2018, que concluyó que el uso de aplicativos desarrollados por la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, para los fines previstos en el artículo 18 de la ley N° 19.886, resulta obligatorio para los órganos de la Administración del Estado, siempre que se encuentren disponibles en su plataforma electrónica o digital. Expone que en los antes mencionados pronunciamientos no se precisa si se reconsidera el dictamen N° 305, de 2016, de este origen, que puntualizó que las directrices emanadas de la anotada Dirección se enmarcan dentro de las atribuciones que el ordenamiento le confiere, constituyendo recomendaciones efectuadas en el ejercicio de un rol asesor, careciendo de un carácter imperativo. Además, consulta por las facultades que en calidad de entidad licitante tendría para modificar el contenido de las cláusulas de las bases de licitaciones públicas, cuyo monto sea inferior a 100 unidades tributarias mensuales, disponible en la plataforma electrónica desarrollada por la aludida Dirección. Requerido su parecer, la DCCP manifestó, en síntesis, que en el formulario de bases de licitación cuyo monto es inferior a las 100 unidades tributarias mensuales existen cláusulas estandarizadas cuyos textos no son modificables, para efectos de disminuir la posibilidad de omitir o contravenir lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento, como también facilitar la aplicación del formulario electrónico. Agrega que en el formulario señalado, existen también cláusulas sugeridas y de texto libre, que son completamente editables por la entidad licitante. Añade que el formulario de bases aludido fue elaborado en cumplimiento de sus funciones y de la obligación de los órganos compradores de desarrollar sus procesos de compras a través de los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto. También se requirió informe a los Ministerios de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, los que dieron cumplimiento a ese trámite. Sobre el particular, y en relación con la primera consulta de la Subsecretaría recurrente, cabe recordar que el dictamen N° 305, de 2016, concluyó que las directrices emanadas del anotado organismo se enmarcan dentro de las atribuciones que el ordenamiento le confiere, constituyendo recomendaciones efectuadas en el ejercicio de un rol asesor, careciendo de un carácter imperativo. En consecuencia, no resultan obligatorias para los organismos sujetos a la ley N° 19.886, y se enmarcan en sugerencias de buenas prácticas que tienen como finalidad fortalecer la probidad administrativa en los procesos de compras públicas. Como puede advertirse, el dictamen mencionado en el párrafo precedente trata de la naturaleza de las directrices elaboradas por la DCCP, tema distinto a aquel a que se refiere el citado dictamen N° 8.769 de 2018, por lo que no era necesario que este último efectuara una aclaración del primero o lo reconsiderara. Luego, en relación a la segunda consulta, relativa a la modificación de los formularios de bases que establezca la DCCP es preciso recordar que el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública. A su vez, el artículo 21 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que “La Dirección, siguiendo las pautas establecidas en la Ley de Compras y su reglamento, elaborará uno o más Formularios de Bases que estarán disponibles en el Sistema de Información”. El inciso segundo prevé que “Cada Entidad deberá completar el o los Formularios que al efecto establezca la Dirección. La Entidad podrá modificar y ajustar el Formulario a las necesidades particulares de cada Proceso de Compra, siempre que cumpla con la Ley de Compras y el Reglamento”. Como puede advertirse de la norma recién citada, las entidades licitantes pueden modificar o ajustar los formularios a sus necesidades. En este contexto, procede consignar que el formulario de bases que motiva la consulta en comento contiene cláusulas estandarizadas -redactadas en conformidad con lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento-, sugeridas y de texto libre, pudiendo las entidades licitantes completar, modificar o ajustar las dos últimas, siempre que con ello se cumpla con lo previsto en las normas antes mencionadas. Por último, en relación con las cláusulas estandarizadas, es dable anotar que la Subsecretaría recurrente no formula peticiones concretas respecto de las modificaciones que pretende efectuar a las mismas, por lo que se no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jroge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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