Dictamen N° 30833/2019
N° 30.833 Fecha: 28-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile -en adelante, ENAER-, para informar sobre el cumplimiento de lo instruido a través de los dictámenes N°s. 14.684 y 76.138, ambos del año 2014. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 14.684, de 2014, se resolvió, en lo pertinente, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República, y en la ley N° 18.297, orgánica de ENAER, que en atención a que esa empresa pública, a través de su participación en la sociedad Desarrollo de Tecnologías y Sistemas Limitada -DTS-, ejercía actividades que excedían el giro aeronáutico, esa entidad debía adoptar todas las medidas conducentes para no continuar desarrollando, por medio de la señalada sociedad, labores ajenas a las enunciadas en el artículo 3° de la anotada ley N° 18.297, así como practicar las investigaciones tendientes a establecer y, en su caso, sancionar las responsabilidades disciplinarias que se hubieren originado. A su turno, a través del dictamen N° 76.138, de 2014, se indicó que no obstante que se apreciaba la ejecución de diligencias, por parte de ENAER, tendientes a cumplir con lo ordenado por esta Entidad de Control, aún se encontraba pendiente la realización de las modificaciones pertinentes a los estatutos sociales de DTS. En esta oportunidad, ENAER informa que en observancia de los dictámenes aludidos precedentemente, acordó con ELTA Systems Ltda. -empresa que tiene el 50.01% de la propiedad de DTS-, vender el inmueble que al efecto se individualiza y las unidades de negocios de DTS, actuación que, sin embargo, no se pudo concretar respecto de la unidad denominada “Servicios de Mantenimiento”. Agrega, que en consideración a que ELTA Systems Ltda. condicionó el proceso de regularización en comento a la venta de la totalidad de su participación en DTS, ENAER le presentó una oferta económica por el 50.01% de su propiedad, la que habría sido aceptada por dicha empresa. A este respecto, indica que para llevar a cabo esa operación dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, efectuará modificaciones a los estatutos sociales de DTS, adecuando su objeto social a lo resuelto por esta Contraloría General e incluyendo en esa reforma un retiro de capital para ambos socios -derivado de la venta de las unidades de negocios y de un inmueble de propiedad de la aludida sociedad-; y transformará la forma societaria de DTS. En relación con lo expuesto, cumple con señalar que la legalidad de las referidas actuaciones será analizada en la oportunidad en que los respectivos actos administrativos sean remitidos para el trámite de toma de razón. Luego, junto con manifestar que esta Contraloría General ha tomado conocimiento de lo informado por esa empresa pública, corresponde hacer presente que los dictámenes de este Organismo de Control son obligatorios y vinculantes para las entidades que están sujetas a su fiscalización, por lo que esa entidad deberá, a la brevedad, adoptar las medidas conducentes a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto en los dictámenes N° 14.684 y 76.138, ambos del año 2014, informando de lo actuado en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República