Dictamen N° 30851/2016
N° 30.851 Fecha: 25-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el suministro del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en las causales de inhabilidad relacionadas con las condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (aplica dictamen N° 45.154, de 2015). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República