Dictamen N° 90917/2016
N° 90.917 Fecha: 20-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el convenio para la prestación de servicios de atención integral a pacientes con discapacidad psíquica, modalidad residencia protegida, a través de trato directo, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple cabe hacer presente que, a futuro, esa entidad deberá procurar emitir oportunamente los actos administrativos como el de la especie, lo que en la situación en examen ha ocurrido con evidente retraso, ya que ese documento sólo se dictó el 17 de noviembre de 2016, vale decir, 5 meses después de la suscripción del acuerdo de voluntades que aprueba. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7 de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora). Por otra parte, esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en las causales de inhabilidad relacionadas con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (aplica dictamen N° 30.851, de 2016). Finalmente, corresponde que ese servicio procure, en el futuro, que los documentos que sancione observen un orden correlativo en la numeración de sus resuelvos, lo que no aconteció en esta oportunidad en que no se repite el N° 5 (aplica dictamen N° 54.882, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República