Dictamen N° 30859/2016
N° 30.859 Fecha: 25-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Chávez Jorquera, ex servidor a honorarios del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, denunciando la situación que expone. Al respecto, señala que tras sufrir un accidente de trayecto, con fecha 8 de junio de 2015, se le rechazó la licencia médica por parte de la mutual de seguridad en la cual cotiza, debido a que ese día, según los registros del servicio, se encontraba con permiso administrativo lo que, a su juicio, constituye una irregularidad puesto que no es efectivo que él haya solicitado ese beneficio, por lo que requiere que se investigue dicha circunstancia, y se le paguen los gastos de salud incurridos como consecuencia del accidente. En su informe, la Subsecretaría de Transportes manifestó, en lo pertinente, que de acuerdo con los registros de solicitudes de permisos con goce de remuneraciones del señor Chávez Jorquera, aparece que con fecha 9 de junio de 2015 se efectuó a través del sistema de recursos humanos de esa institución, una petición en tal sentido para el día 8 del mismo mes y año, el cual fue autorizado por su jefatura al día siguiente, pero no siendo posible, según se precisa, determinar si fue el afectado u otra persona quien, en definitiva, solicitó el permiso en cuestión. Aclarado lo anterior, es útil anotar que conforme con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 3.140, de 2015, de esta procedencia, quienes trabajan para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, de modo que del examen del referido acuerdo de voluntades, se advierte que a través de la cláusula sexta, letra b), se le reconoce al interesado el uso de hasta 4.5 días de permisos con goce de remuneraciones. Ahora bien, considerando que no se acompañan elementos de juicio que permitan acreditar lo aseverado por el ocurrente, en orden a que no fue él quien requirió el permiso administrativo el día que reclama, y que el propio organismo en su informe reconoce que no hay certeza que haya sido el señor Chávez Jorquera, corresponde que se inicie un proceso investigativo a fin de determinar tal situación, y se regularice conforme al mérito del mismo la circunstancia reclamada por el recurrente, debiendo la Subsecretaría de Transportes informar de las conclusiones de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al peticionario y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República