Dictamen CGR

Dictamen N° 30866/2018

2018-12-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar acto administrativo, en atención a la extemporaneidad de la petición

N° 30.866 Fecha: 12-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Eitel Polloni, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución N° 1.120, de 1975, de esa institución castrense, que lo asimiló al grado 11, en circunstancia que debió haber sido asimilado a grado 8. Al respecto, cabe anotar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 6.371, de 1985 -en vigor a la data de alejamiento del interesado, 27 de julio de 1996-, señaló que la autoridad administrativa debía invalidar sus actos emitidos con infracción legal o basados en errores de hecho, sin que el transcurso del tiempo obstase al ejercicio de esa potestad, por lo que la eventual invalidación de aquéllos no podía verse afectada por el transcurso del tiempo. Sin embargo, dicha situación varió con la vigencia de la ley N° 19.880 -vigente a partir del 29 de mayo de 2003-, cuyo artículo 53, inciso primero, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado; siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En consecuencia, la solicitud del señor Eitel Polloni, de 28 de noviembre de 2018, en orden a que se revise el referido acto administrativo, resulta extemporánea, como se informó, para una situación similar, en el dictamen N°77.247, de 2012, de este origen. Finalmente, sobre la posibilidad de recibir una indemnización de perjuicios, es menester anotar que por incidir tal materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, este Órgano de Fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, y a lo señalado en el dictamen N° 45.608, de 2011, de este origen, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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