Dictamen CGR

Dictamen N° 77247/2012

2012-12-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar retiro en la Dirección de Aeronáutica Civil, atendida la extemporaneidad de la petición
Aplicado por
Dictamen N° 30866/2018
Aplica dictámenes

N° 77.247 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Vega Vargas, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto N° 199, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso su retiro. Al respecto, cabe anotar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 6.371, de 1985 -en vigor a la data de alejamiento del interesado-, señaló que la autoridad administrativa debía invalidar sus actos emitidos con infracción legal o basados en errores de hecho, sin que el transcurso del tiempo obstase al ejercicio de esa potestad, por lo que la eventual invalidación de aquéllos no podía verse afectada por el transcurso del tiempo. Sin embargo, dicha situación varió con la vigencia de la ley N° 19.880 -vigente a partir del 29 de mayo de 2003-, cuyo artículo 53, inciso primero, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado; siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En consecuencia, la solicitud del señor Vega Vargas, de 29 de noviembre de 2012, en orden a que se revise el referido acto administrativo, resulta extemporánea. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República