Dictamen N° 3087/2012
N° 3.087 Fecha : 17-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2272, de cargo de la 30ª Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Simón Oliver Parra Reyes, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Como cuestión previa, es dable recordar que mediante el dictamen N° 60.729, de 2011, este Organismo Fiscalizador señaló que no era procedente exonerar de responsabilidad al referido servidor debido a que no se había acreditado su falta de culpabilidad en los hechos investigados. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 28 de septiembre de 2010, el aludido funcionario, junto con otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la segunda pista de circulación de la Avenida San Pablo, en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con la Avenida Sergio Valdovinos, en la comuna de Quinta Normal, inicia un viraje a la derecha y por enfrentar luz roja del semáforo se detuvo con parte de la estructura del vehículo en la primera pista de la vía por la que transitaba, antecediendo a un bus de la locomoción colectiva, el que al reiniciar su marcha choca al automóvil policial, resolviendo el Juzgado de Policía Local de Quinta Normal, en su sentencia de fecha 9 de febrero de 2011, incorporada a fojas 139 y 140 de autos, condenar al conductor del bus como responsable del accidente de que se trata. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 50, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 84 a 87 del expediente, ascendieron a la suma de $150.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Simón Oliver Parra Reyes, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2272. Déjase sin efecto el dictamen N° 60.729, de 2011, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República