Dictamen N° 60729/2011
N° 60.729 Fecha : 26-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2272, de cargo de la 30 a Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Simón Oliver Parra Reyes, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de septiembre de 2010, dicho servidor se desplazaba en el aludido móvil por la segunda pista de circulación de la Avenida San Pablo, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con la Avenida Sergio Valdovinos, en la comuna de Quinta Normal, inicia un viraje a la derecha y por enfrentar luz roja del semáforo, se detuvo con parte de la estructura del vehículo en la primera pista de la vía por la que transitaba, antecediendo a un bus de la locomoción colectiva, el que al reiniciar su marcha, choca al automóvil policial. En este contexto, se debe indicar que los artículos 134 y 135 de la ley N° 18.290, del Tránsito, disponen, en lo que interesa, que el conductor de un automóvil que tenga el propósito de virar carecerá de toda preferencia para ejecutarla, maniobra que deberá hacer tan cerca como le sea posible del borde de la calzada, obligación que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber sido cumplida por el afectado. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 50, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 84 a 87 de autos, ascendieron a la suma de $150.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, y no existiendo en autos elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el afectado adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Simón Oliver Parra Reyes, por los daños provocados en el vehículo fiscal RP-2272. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República