Dictamen N° 30877/2009
N° 30.877 Fecha: 12-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Candel Pozo, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el acuerdo adoptado por el concejo municipal de Colina en la sesión extraordinaria efectuada el día 13 de diciembre de 2008, en virtud del cual se determinó que dicha sesión -en la que se habría analizado la enajenación de terrenos del municipio- fuera secreta, no obstante que tal acuerdo habría sido adoptado con sólo cuatro votos a favor, en circunstancias que, en conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 84 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se requiere un quórum de dos tercios de los concejales presentes para acordar que una determinada sesión sea secreta, el cual, según indica, en la especie se alcanzaría con cinco votos. Asimismo, y en el evento de determinarse que dicho acuerdo no fue adoptado con el quórum exigido por la ley, requiere un pronunciamiento acerca de si el acta de la sesión referida sería, por lo tanto, de carácter público. Requerido el municipio, éste ha informado mediante el oficio N° 180, de 2009, en el que expresa, en síntesis, que los dos tercios de dicho concejo municipal corresponderían a cuatro votos. En relación con la primera de las cuestiones planteadas, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia de los dictámenes N°s 29.284, de 2005, 16.241, de 2007 y 25.460, de 2009, de los cuales se desprende que el quórum de dos tercios de los concejales requerido en la especie se alcanza, tratándose de un concejo compuesto por seis concejales, como el de la Municipalidad de Colina, con cinco votos, y no con cuatro como se habría interpretado en dicha sesión, toda vez que la base de cálculo respectiva es siete -los seis concejales más el alcalde; todos asistentes a la sesión de que se trata-, por lo que el acuerdo en virtud del cual se habría otorgado el carácter de secreta a la misma, no se ajustaría a derecho. En lo concerniente a la segunda consulta, cabe manifestar que según lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 de la ley N° 18.695 -agregado por el artículo cuarto N° 2 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública-, las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votados. Añade que la publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad. En razón de lo anterior, no procede otorgar el carácter de secreta al acta de la sesión respectiva, de manera que el municipio se encuentra en la obligación de hacerla pública en los términos previstos por el legislador. Se adjuntan fotocopias de los dictámenes N°s 29.284, de 2005, 16.241, de 2007 y 25.460, de 2009.