Dictamen N° 30919/2010
N° 30.919 Fecha: 10-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Pablo Doménech Venturini y Max Cuenca Mujica, ambos en representación de la sociedad Inversiones Merrill Lynch Chile II Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes por haber denegado la solicitud de devolución del pago en exceso de patente municipal, efectuado por esa empresa, correspondiente al año comercial 2009. Agrega que ese municipio dedujo del capital propio declarado por aquélla, la parte de éste que tiene invertida en la empresa relacionada Merrill Lynch Corredores de Bolsa S.A., según su valor contable, siendo procedente, a su juicio, la deducción al valor tributario de las mismas. Por su parte, la Municipalidad de Las Condes, mediante el oficio N° 3/401, de 2010, adjuntando el informe N° 487, del mismo año, de la Dirección Jurídica, señaló, en lo pertinente, que procede que dichas inversiones sean deducidas de acuerdo al valor reflejado en la contabilidad fidedigna no correspondiendo la valorización tributaria de las inversiones. En relación con su presentación, cumple esta Contraloría General con señalar que, de acuerdo con el dictamen N° 27.477, de 2010, para determinar el capital propio del contribuyente, sobre cuya base se establecerá el monto de la patente municipal, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, debe estarse al valor tributario del mismo, debiendo efectuarse las deducciones de las correspondientes inversiones al señalado valor tributario, atendido que el valor financiero no refleja necesariamente el monto efectivo de la inversión realizada en otras empresas, el cual está relacionado con las utilidades o pérdidas que haya registrado la empresa receptora en el año inmediatamente anterior a la declaración correspondiente. De acuerdo con lo anterior, ese municipio deberá tomar en consideración lo señalado en el pronunciamiento aludido para los efectos de acceder a lo solicitado por los recurrentes. A mayor abundamiento, se remite para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del citado dictamen N° 27.477, de 2010, que se refiere a la situación planteada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante