Dictamen CGR

Dictamen N° 27477/2010

2010-05-20 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre valorización de inversiones en otras empresas para determinar el capital propio afecto a patente municipal. Complementa toda jurisprudencia sobre la materia
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N° 27.477 Fecha: 20-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Sergio Díez A., Pedro Troncoso M., Martín Ducci C. y Walter Palamara P., en representación de Organización Terpel Chile Limitada, Inversiones Altazor Limitada y Quimetal Industrial S.A., respectivamente, consultando sobre la forma de valorizar las inversiones realizadas en otras empresas afectas al pago de patente municipal, con el objeto de determinar el capital propio sujeto a dicha contribución. Por su parte, Nova Gas Marketing (Chile) y Cía. Limitada, representada por don Sebastián Peró C. y por don Raúl Santa María D., requiere la aclaración del dictamen N° 49.385 de 2009, a fin de precisar si para los efectos de determinar el capital propio tributario, el contribuyente debe deducir el monto de las inversiones efectuadas en otras compañías, considerando su valor tributario o financiero. La Municipalidad de Las Condes expresa que su procedimiento para la valorización de las inversiones de una sociedad en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, se ha ajustado al artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979 –Ley sobre Rentas Municipales–, al artículo 5° de su reglamento aprobado por el decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, y a lo concluido en el dictamen N° 26.621, de 1997. A su juicio, la deducción de las inversiones del capital propio del contribuyente debe acreditarse por contabilidad fidedigna pues son los resultados de este antecedente los que se reflejan en el balance del contribuyente, al que debe estarse para determinar el monto de tales rebajas. Considerando lo anterior, solicita se determine si los certificados que acreditan las inversiones del contribuyente en los negocios o empresas receptoras de las mismas, deben ser otorgados por el municipio en base al valor reflejado en el balance respectivo o al valor tributario de dichas inversiones. Atendido que los recurrentes indican que otras municipalidades aplicarían un criterio distinto al de la municipalidad aludida, se solicitó informe a las Municipalidades de Santiago y de Providencia, las que señalan que la base para el cálculo de la patente municipal se origina en el capital propio tributario determinado por la aplicación del artículo 41 del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, declarado por el contribuyente en el formulario N° 22, del Servicio de Impuestos Internos, del cual se debe deducir el valor tributario de las inversiones del contribuyente en otras sociedades, el que ha sido parte de la determinación del capital propio tributario. Al respecto, cabe anotar que el inciso segundo del citado artículo 24 establece que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Su inciso tercero agrega que para los efectos de esta norma se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974. A su vez, el inciso final del artículo 24 en comento –reemplazado por el artículo 2°, N° 3, letra c), de la ley N° 20.280, publicada en el Diario Oficial de 4 de julio de 2008–, previene que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados, señalando, además, que el Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso, el que hasta la fecha no ha sido aprobado. Es útil tener presente que el texto del aludido inciso final anterior a la modificación reseñada, preceptuaba que los contribuyentes podrían deducir aquella parte del capital propio que se encontrara invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que debía acreditarse mediante contabilidad fidedigna. En concordancia con el inciso final precedentemente referido, esto es, antes de su modificación legal, los incisos primero y segundo del artículo 5° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, reglamento vigente sobre la materia, disponen que la deducción de las inversiones en comento, deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna, esto es, aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronológicamente y por su monto exacto, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente, que den origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar. Pues bien, del concepto de capital propio contenido en el inciso tercero del aludido artículo 24 se desprende que el mismo está referido al capital propio tributario determinado en la declaración de impuesto a la renta. En efecto, uno de los elementos esenciales para la determinación del capital propio, lo constituye la información registrada en el balance terminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, antecedente de carácter contable financiero, cuyos resultados económicos se incorporan, luego de aplicados los reajustes, aumentos y disminuciones contemplados en los artículos 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la declaración anual que el contribuyente debe efectuar en cumplimiento de la citada normativa tributaria. Esta declaración determina el capital propio tributario e incluye el monto de las inversiones que el sujeto inversor ha realizado, en el mismo período, en otras empresas afectas al pago de patente municipal. De este modo, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y final del anotado artículo 24, para determinar el capital propio del contribuyente, sobre cuya base se establecerá el monto de la patente municipal, debe estarse al valor tributario del mismo. Por otra parte, estimar que las deducciones de las inversiones deban efectuarse según su valor financiero reflejado en el balance anual de la empresa receptora produciría efectos y distorsiones no pretendidas por el legislador, atendido que el valor financiero no refleja necesariamente el monto efectivo de la inversión realizada en otras empresas, el cual está relacionado con las utilidades o pérdidas que haya registrado la empresa receptora en el año inmediatamente anterior a la declaración correspondiente. Por consiguiente, la certificación que corresponde extender a las municipalidades, con arreglo a lo establecido en el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, tiene por finalidad acreditar la efectividad de las inversiones realizadas por el contribuyente inversionista, en negocios o empresas ubicadas en sus respectivas comunas, afectos al pago de patente municipal, pero no su monto o valor, toda vez que la valorización de las inversiones que efectúe la empresa receptora dependerá del resultado económico de su giro social. En consecuencia, para determinar el capital propio tributario del contribuyente, las municipalidades deben atenerse al valor determinado en la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, deducidas las inversiones realizadas según su valor tributario determinado en dicho instrumento, conforme a las normas tributarias consignadas en los artículos 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974. En los términos indicados precedentemente, se complementa la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República