Dictamen N° 3092/2010
N° 3.092 Fecha: 18-I-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de refrendar los pagarés D06100132955, D06100132953 y D06100132954, todos del Banco BCI por $ 740.000.000; $ 400.000.000 y $560.000.000, respectivamente, singularizados en el oficio N° 171/2009, del 14 de diciembre de 2009, de la Universidad de Los Lagos, por cuanto no se ajustan a derecho. Al respecto es preciso señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 10.336, ningún bono u otro documento representativo de deuda pública será válido sin la refrendación del Contralor, la cual debe efectuarse, de acuerdo a lo expresado por la jurisprudencia administrativa en el dictamen N° 26.969, de 2003, en el original de los mismos y no en fotocopias, como acontece en la especie. Asimismo, es menester hacer presente que previo a la suscripción de cualquier instrumento representativo de deuda pública, la Universidad debe autorizar el endeudamiento y aprobar el contrato que lo materialice, mediante actos administrativos independientes, sometidos a trámite de toma de razón, acorde lo previsto en el artículo 8.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, todo lo cual no se ha acreditado, según los antecedentes tenidos a la vista. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República