Dictamen CGR

Dictamen N° 44563/2010

2010-08-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre prórroga de la vigencia del art/2 tran de la resolución 1600/2008, de la Contraloría General

N° 44.563 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, solicitando la extensión de la vigencia del artículo 2° transitorio de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, argumentando que gracias a dicho precepto se redujeron los tiempos de aprobación de los actos administrativos que aprobaban empréstitos o los convenios que éste contempla. Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 2° transitorio de la resolución referida, prevé que “Para las Universidades Estatales, el monto que determinará el sometimiento al trámite de toma de razón en las materias indicadas en el N° 8.3 del artículo 8°, será el que exceda de 10.000 unidades tributarias mensuales, y en los N°s. 9.1.6 y 9.2.2 del artículo 9°, el que exceda de 5.000 cuando sea trato directo o licitación privada y de 10.000 cuando sea licitación pública”. Agrega que la vigencia de dicha disposición será hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo renovarse o ser dejada sin efecto según el uso que se haga de la liberalidad. Al respecto, con el objeto de realizar las verificaciones correspondientes, se analizaron los antecedentes informados a esta Contraloría General por las respectivas universidades, lo cual permitió establecer que en el año 2008 se recibió la documentación de cinco operaciones asociadas a créditos financieros por un total de 664.944,14 UTM y el año 2009 antecedentes de nueve operaciones por 1.026.148,44 UTM, lo que representa un 80% de incremento respecto del número de operaciones y un 54% de incremento en cuanto a los montos de las mismas. Además, se examinaron los informes sobre las auditorías efectuadas a dos de las universidades que forman parte del Consorcio, correspondientes al año 2008, cuyos resultados dan cuenta, entre otras observaciones, de la falta de información suficiente por parte de las Casas de Estudios Superiores, respecto de los pasivos por empréstitos, como asimismo, del incumplimiento del trámite de refrendación de los títulos a que deben ser sometidos para su validez ante el Contralor General. Asimismo, cabe señalar que este Organismo de Control, en sus oficios N°s. 46.346, de 2008; 39.187 y 50.325, ambos de 2009; y 3.092, 5.186, 6.889, 6.891 y 17.328, todos del año 2010 ha representado de manera reiterada aquellos actos administrativos emanados de las aludidas Entidades de Educación Superior, referidos a las materias contenidas en el mencionado artículo 2° transitorio, por no ajustarse a lo indicado en el artículo 13 de la ley N° 10.336 y a lo previsto en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Con el mérito de lo señalado anteriormente, esta Entidad de Control ha estimado pertinente no acceder a lo solicitado por ese Consorcio de Universidades y, en consecuencia, no innovar en lo señalado por la resolución N° 1.600, de 2008, en los aspectos a que se ha hecho alusión precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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