Dictamen CGR

Dictamen N° 30945/2018

2018-12-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclearque indica, cumple con los requisitos para percibirlos beneficios que contemplan las leyes N|s 20.948 y 19.882 en su calidad de exiliado con más de 15 años de desempeño en la Administración del Estado. Sin embargo, no puede acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, por no haber reunido el mínimo de veinte años de servicios exigidos al efecto

N° 30.945 Fecha: 13-XII-2018 Don Hugo Hidalgo Fuentes, ex funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear -CCHEN-, solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir las bonificaciones por retiro que regulan las leyes N°s. 20.948 y 19.882 y el bono post laboral previsto en la ley N° 20.305, en su calidad de exiliado con más de 15 años de desempeños en la Administración Pública. Al respecto, procede hacer presente que mediante el oficio N° 2.997, de 2017, esta Entidad Fiscalizadora envió al aludido servicio una petición del interesado presentada en similares términos, a fin de que éste la analizara y le diera respuesta directa a aquél, informando de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción la CCHEN indicó que si bien el recurrente reúne las condiciones necesarias para acceder a los beneficios contemplados en las leyes N°s. 20.948 y 19.882, en su opinión, no procede concederle el bono post laboral, por cuanto no verifica el requisito exigido por el N° 2, del artículo 2°, de la ley N° 20.305, a saber, el reunir al menos veinte años de servicios en la Administración del Estado. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos indica que atendida la antigüedad que el peticionario mantuvo en la administración pública, éste sólo puede acceder a la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, calculada en el máximo de 8 meses de remuneraciones imponibles. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el beneficio por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esa ley. A continuación, el inciso primero del artículo 3° de la normativa en comento, dispone que también podrán acceder a la dicha bonificación los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 1°, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. Su inciso segundo añade que, “Tratándose del personal comprendido en la definición de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que haya sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicio establecida en el inciso primero del artículo 1° se rebajará a quince años, continuos o discontinuos”. Al respecto, conviene mencionar que el referido artículo 2°, letra a), de la ley N° 18.994, indica que se considerarán en la situación señalada las personas que, encontrándose en las distintas hipótesis que esa norma precisa, hayan acreditado alguna de ellas en la Oficina Nacional de Retorno, así como también los miembros de su grupo familiar que cumplan el requisito que expresa. En ese contexto, procede inferir que los exiliados, que hayan sido registrados como tales por la Oficina Nacional de Retorno, podrán acceder a la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948, siempre que a la fecha de su postulación tengan quince años o más de servicios continuos o discontinuos en la Administración del Estado y verifiquen los demás requisitos establecidos por ese texto normativo (aplica dictamen N° 18.120, de 2017, de este origen). Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, el señor Hidalgo Fuentes tenía, al 26 de septiembre de 2016 -data en que solicitó el señalado estipendio-, dieciséis años de servicios interrumpidos como funcionario a contrata de la CCHEN. Asimismo, aparece que el referido servicio ha afirmado que este se encuentra registrado en su calidad de exiliado en la Oficina Nacional de Retorno. Por consiguiente, cabe concluir que el ex funcionario en comento se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 20.948, para percibir la bonificación en análisis, beneficio al que podrá acceder en la medida que cumpla con las demás condiciones exigidas por esa normativa al efecto. Enseguida, resulta necesario hacer presente que el artículo séptimo de la ley N° 19.882 concede un bono por retiro equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos de servicio en las entidades afectas al Título II de ese cuerpo legal, con un máximo de once meses, para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en su artículo siguiente, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos establecidos en esa ley. Por su parte, el artículo octavo de esa normativa prevé, en lo que interesa, que serán beneficiarios de dicha prestación los funcionarios de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen, entre otros servicios, en la CCHEN. Atendido lo expuesto, y teniendo presente el tiempo en que el recurrente se desempeñó en este último organismo, sólo procede reconocer su derecho a esta última bonificación en un monto equivalente a 8 meses de remuneraciones imponibles. En este mismo contexto, es dable concluir que no procede conceder al señor señor Hidalgo Fuentes el bono de naturaleza laboral que también reclama, por cuanto éste no reúne el mínimo de veinte años de servicios en la Administración del Estado, exigido al efecto por el artículo 2, N° 2, de la ley N° 20.305. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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