Dictamen N° 30947/2018
N° 30.947 Fecha: 13-XII-2018 La señora Rosa Angelina Vega Anilio, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, solicita que se emita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener la bonificación adicional que otorga la ley N° 20.948, no obstante haberse desistido del cupo que se le asignó para el año 2017. Requerido, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que no es competente para pronunciarse sobre el asunto en cuestión. También se solicitó informe a la Dirección de Presupuestos, DIPRES, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1 de la citada ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que cumplan con los requisitos que indica. Agrega, su inciso segundo, que para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014. Asimismo, su inciso tercero, establece que los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento. Por su parte, la primera parte de la letra a) del numeral 1 del artículo primero transitorio de la normativa en análisis establece que los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esa ley -3 de septiembre de 2016-, tengan 65 o más años de edad, deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, es decir, hasta el 18 de octubre de 2016, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017. Enseguida, de acuerdo a sus numerales 4 y 5, la DIPRES debía dictar una o más resoluciones con la nómina de todos los postulantes que cumplieran con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año correspondiente, las que debían ser remitidas a las instituciones empleadoras, para su inmediata difusión. Luego, las instituciones empleadoras debían dictar los actos administrativos que concedieran los beneficios de la aludida ley respecto del personal que cumpliera los requisitos y siempre que se les hubiera asignado un cupo conforme a este artículo. A su turno, el artículo segundo transitorio de la ley en examen señala que “Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior.”. De lo expuesto, se advierte, en primer lugar, que para tener derecho a la bonificación adicional de que se trata, es menester que se cumpla copulativamente con las siguientes condiciones: 1) el funcionario o funcionaria postule a un cupo; 2) sea considerado beneficiario de aquel por la DIPRES en la pertinente resolución; y 3) que renuncie a su cargo en los plazos que la ley ha estipulado; de lo contrario será privado del beneficio en comento (aplica dictamen N° 14.242, de 2018, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las funcionarias menores de 65 años, el hecho que se desistan de renunciar voluntariamente sólo produce el efecto de perder el cupo asignado, pero no las priva de volver a postular a la bonificación hasta el proceso en que cumplen esa edad para acceder a la totalidad de su monto. Ahora bien, en el caso de la señora Vega Anilio, aparece que postuló a la bonificación adicional de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del numeral 1, del artículo primero transitorio, pues a la fecha de publicación de la ley N° 20.948 tenía cumplidos los 65 años de edad y que obtuvo un cupo para el año 2017. Igualmente, consta que presentó ante su empleador el formulario “certificado que informa desistimiento a un cupo 2017, artículo segundo transitorio Ley N° 20.948”, el que fue aprobado por la DIPRES, mediante la resolución exenta respectiva. En ese contexto, atendido que la interesada, al momento de desistirse del cupo asignado tenía más de 65 años, se encuentra impedida de volver a postular al beneficio en cuestión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Vega Anilio no tiene derecho a acceder a la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.948. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República