Dictamen CGR

Dictamen N° 14242/2018

2018-06-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales no cumplió con los requisitos para acceder a la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948. Sin embargo, le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro de la ley N° 19.882 en los términos que se indican
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N° 14.242 Fecha: 07-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rolando Segundo Araya García, ex funcionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales, solicitando el pago del bono al retiro y la bonificación adicional, previstos en las leyes N°s. 19.882 y 20.948, respectivamente, montos de los cuales habría sido privado, aun cuando fue cursada su renuncia. Al efecto, señala que habiendo obtenido un cupo para la bonificación adicional el año 2016, se desistió de ese beneficio y, por ende, de la renuncia al cargo que ejercía, lo que fue aceptado en su oportunidad. Sin embargo, con posterioridad se retractó de esta última decisión y, como consecuencia, fue cursada su dimisión. Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social I Región de Tarapacá -SEREMI-, señala que informó del desistimiento al cupo a la Dirección de Presupuestos -DIPRES-, recibiendo, con posterioridad a ello la carta de renuncia al cargo que ejercía, indicando como fecha del cese de funciones el 1 de enero de 2017. Agrega que, atendido a que esta última dimisión se efectuó con posterioridad al desistimiento del cupo, procedió a cursarla. Por su parte, la DIPRES indica que mediante el oficio N° 279, de 9 de febrero de 2017, no accedió a dejar sin efecto el desistimiento referido, quedando el interesado fuera de los cupos del año 2016. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.948 dispone que los funcionarios afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a aquella ley, que el día anterior a la fecha de su publicación tengan 65 o más años de edad y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a partir de las fechas que se señalan, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro, en las condiciones especiales que se indican. Establece, en su letra a), que los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio. Agrega, en su letra c), que la bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la misma ley N° 19.882. Al respecto, el artículo primero transitorio de la referida ley N° 20.948, en su numeral 1, letra a), establece que los funcionarios que al día anterior a la fecha de publicación de esa ley tengan 65 o más años de edad deberán postular a la bonificación adicional dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Enseguida, de acuerdo a sus numerales 4 y 5, la DIPRES debía dictar una o más resoluciones que contuvieran la nómina de todos los postulantes que cumplieran con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año correspondiente, las que debían ser remitidas a las instituciones empleadoras, para su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Con posterioridad, las instituciones empleadoras debían dictar los actos administrativos que concedieran los beneficios de la aludida ley respecto del personal que cumpliera los requisitos y siempre que se les hubiera asignado un cupo conforme a este artículo. Por su parte, el artículo segundo transitorio de la normativa en comento preceptúa que si un funcionario beneficiario de un cupo se desiste de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la DIPRES, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. De acuerdo a lo expuesto, para tener derecho a la bonificación adicional de que se trata, es menester que el funcionario postule a un cupo y renuncie a su cargo en los plazos que la ley ha estipulado y que, además, haya sido incluido en la nómina de beneficiarios elaborada por la DIPRES, contenida en la pertinente resolución. Así, la pérdida de alguno de estos requisitos traerá consigo la privación del beneficio en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Araya García postuló y obtuvo un cupo para la bonificación adicional correspondiente al año 2016, por lo que presentó su renuncia voluntaria al cargo que ejercía en la Subsecretaría de Servicios Sociales, a contar del 1 de enero de 2017. Sin embargo, con posterioridad el interesado se desistió de dicho cupo, lo que fue informado por la entidad empleadora a la DIPRES, la que procedió de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo segundo transitorio. Luego, de los documentos acompañados, consta que luego de dicho desistimiento el recurrente quiso revocar tal decisión, lo que fue rechazado por la DIPRES mediante el oficio N° 279, de 9 de febrero de 2017, toda vez que dicho cupo ya había sido reasignado, sin que existiera otro para otorgarle, proceder que se encontró ajustado a derecho. En ese contexto, atendido que el señor Araya García tenía más de 65 años a la fecha de publicación de la ley N° 20.948, al tenor de lo preceptuado en el aludido artículo primero transitorio, solo pudo postular a un cupo para la bonificación adicional dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha publicación, pues, de lo contrario, perdía uno de los requisitos para su obtención. Así las cosas, habiendo efectuado la postulación en el plazo correspondiente, pero desistiéndose del cupo obtenido con posterioridad, el señor Araya García perdió una de las condiciones legales para acceder al mencionado estipendio, por lo que no tiene derecho a la bonificación adicional que reclama. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de obtener la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, cabe expresar que el artículo séptimo de dicha normativa, establece dicho beneficio para los funcionarios que indica -entre los que se encuentra el interesado-, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan los demás requisitos señalados en ese texto legal. Enseguida, su artículo octavo prescribe, en lo que interesa, que los servidores que cumplan 65 o más años de edad en el primer semestre de cada año deberán comunicar su decisión de renunciar en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo. Por su parte, el artículo noveno de ese texto legal, señala que el aludido bono disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento de retiro establecido en el artículo anterior. De este modo, dada la fecha en que el recurrente alcanzó los 65 años de edad, debió renunciar durante el primer semestre del 2015 para no sufrir los referidos descuentos; sin embargo, de la documentación que obra en poder de esta Entidad Fiscalizadora se advierte que el interesado cesó a partir del 1 de enero de 2017, esto es, tres semestres después de haber cumplido la edad requerida. Considerando lo expuesto, cabe concluir que el señor Araya García tiene derecho al bono por retiro establecido por la ley N° 19.882, con los descuentos pertinentes, al tenor de lo previsto en el mencionado artículo noveno, de manera tal que la Subsecretaría de Servicios Sociales deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar el pago de dicho beneficio, dando cuenta de ello a este Órgano de Control, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República