Dictamen CGR

Dictamen N° 30949/2012

2012-05-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede modificar la causal de retiro de ex funcionario de la Fuerza Aérea, pues a la época de éste no le afectaba ninguna enfermedad invalidante de carácter permanente

N° 30.949 Fecha: 28-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gilberto Cristian Vidal Neira, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar el cambio de su causal de retiro, por cuanto, a su juicio, le correspondería una invalidez de segunda clase. Requerido de informe, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea manifiesta, en síntesis, que no es posible acoger la petición del interesado, toda vez que a la data de su retiro no presentaba ninguna enfermedad invalidante de carácter permanente, según lo informado por la Comisión de Sanidad de esa institución. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada Institución. Por su parte, el inciso segundo del artículo 237 de dicho estatuto previene, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades invalidantes, como asimismo, su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que ella emita para acreditar la existencia de todos estos requisitos. De este modo, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la señalada Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como se informó en los dictámenes de este origen N os 7.360, de 2001, 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, entre otros. Siendo ello así, y teniendo presente que la Comisión de Sanidad respectiva concluyó que, a la época de su retiro, el señor Vidal Neira no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente, no procede el cambio de la causal de retiro solicitado. En todo caso, cabe hacer presente que mediante la resolución N° 60, de 2012, del aludido Comando del Personal de la Fuerza Aérea, modificatoria de la resolución N° 746, de 2005, del mismo origen, se reconoció el derecho que le asiste al peticionario a obtener una pensión de retiro de régimen normal y desahucio en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la que fue tomada razón el 30 de abril del presente año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7360/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 36337/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67707/2009
Aplica dictámenes