Dictamen CGR

Dictamen N° 30955/2018

2018-12-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dictación de instructivo de la Dirección de Presupuestos, no es requisito para proceder al pago de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. La Policía de Investigaciones de Chile deberá disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para su entero
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N° 30.955 Fecha: 13-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan López Maluenda, abogado, en representación de don Alejandro Flores Riquelme, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, reclamando por la tardanza en la elaboración del instructivo que regularía los criterios y condiciones de aplicabilidad para el pago de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud que se le adeudaría a ex servidores de esa entidad policial. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos a la fecha no lo ha evacuado, por lo que se prescindirá del mismo para emitir este pronunciamiento. Por su parte, la PDI indica que si bien ha mantenido conversaciones con esa dirección para que se elabore el aludido instructivo, aquella formuló observaciones que han impedido dictar tal documento. Al respecto, conviene recordar que mediante el oficio N° 16.328, de 2017, esta Entidad de Control remitió al interesado copia del oficio N° 697, de abril 2017, de la Dirección de Presupuestos, mediante el cual dicho organismo informó que el pago de la citada asignación se encontraba sujeto a la elaboración de un instructivo que determine criterios y condiciones de aplicabilidad, el que se encontraba en proceso de revisión. Precisado lo anterior, cabe destacar que el artículo 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, otorga la asignación de que se trata a los funcionarios que presten servicios en actividades peligrosas o nocivas para la salud. Enseguida, es menester consignar que, acorde con lo establecido en el artículo 3°, letra n), del decreto N° 135, de 2009, de esa última secretaría de Estado, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, constituyen trabajos peligrosos o nocivos para la salud los que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o síquica de los empleados, originado por la naturaleza misma de la actividad y, también, aquellos que exijan laborar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinos. En este sentido, de un nuevo examen de la materia, se ha concluido que la dictación del aludido instructivo no constituye un requisito para proceder al pago de la citada asignación, por cuanto no está mencionado dentro de las exigencias contempladas en el citado reglamento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que al recurrente se le reconoció el derecho a la referida asignación a contar del 15 de octubre del año 2013 y que se retiró de la PDI a partir del 9 de diciembre de la misma anualidad, por lo que sólo tuvo derecho al referido estipendio durante ese periodo. Enseguida, con respecto a lo informado por la PDI, aparece que esa entidad policial ha efectuado diversas diligencias ante la DIPRES, a fin de obtener recursos adicionales para proceder al pago del emolumento que se reclama, sin que, a la fecha, esa entidad haya concedido los fondos presupuestarios para dicho fin. En ese contexto y de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 7.817, de 2018, de este origen, atendido el tiempo transcurrido sin que las leyes de presupuestos de los años 2016 y 2017 hayan contemplado el aumento solicitado por la PDI, es menester señalar que las obligaciones de dicha entidad policial deberán solventarse con los fondos consultados en el presupuesto vigente, solicitando las readecuaciones que permitan asignar recursos a los subtítulos e ítems correspondientes, según la naturaleza del gasto, a fin de proceder a su pago a la brevedad posible, teniendo en cuenta los plazos de prescripción aplicables en la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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