Dictamen N° 7817/2018
N° 7.817 Fecha: 21-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, informando respecto de las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento al dictamen N° 41.585, de 2015, de este origen, señalando que realizó las gestiones pertinentes a objeto de obtener el aumento de la glosa correspondiente a viáticos en el exterior así como para la contratación de seguros médicos para los funcionarios que se desempeñan en el Paso Fronterizo Jama, incremento que, a la fecha, no ha sido considerado por la Dirección de Presupuestos -DIPRES-. Por su parte, el señor Orlando Vernal Romero, ex funcionario de la PDI, junto a un funcionario bajo reserva de identidad de la misma entidad policial, han denunciado que no se les han enterado los montos que por concepto de viáticos por funciones realizadas en el mencionado paso fronterizo se les adeuda, según el aludido dictamen. Requerido, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que la División de Investigaciones de esa Secretaría de Estado, junto a la PDI, han sostenido diversas reuniones con la DIPRES, a efectos de obtener los recursos para el pago de las aludidas obligaciones, a través de las respectivas leyes de presupuestos. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento se concluyó que el pago de los viáticos a los funcionarios de esa entidad policial que efectúan comisiones de servicio en el Paso Fronterizo Jama, debía ajustarse a lo dispuesto en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. Así, si la duración de tal destinación es inferior a 30 días, tal estipendio debe otorgarse en los términos contenidos en la letra c) de dicha disposición, mientras que si el cometido excede ese período, rige lo dispuesto en la letra d) del mismo artículo. Agregó, respecto de las coberturas en caso de accidentes en actos de servicio, que la circunstancia de encontrarse los funcionarios por los que se consulta, destinados en comisión de servicio en el extranjero, no los excluye de esa prerrogativa. Precisado lo anterior, cabe señalar que el citado artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, establece que las remuneraciones del personal en comisión de servicio en el extranjero serán pagadas en dólares, de conformidad con la escala establecida en su artículo 196, salvo, en los casos que a continuación indica. Así, de acuerdo a su letra c), el personal que en comisiones de duración inferior a treinta días, disfrute de alojamiento, rancho en casinos y de asignación en dinero denominada "Per diem", percibirá, además de las remuneraciones a que tenga derecho en el país pagadas en moneda nacional, una asignación especial en dólares, calculada por días y equivalente al uno por mil del sueldo anual que le correspondería según las disposiciones generales. Añade, en su letra d), que el personal comisionado al extranjero por períodos inferiores a treinta días percibirá, además de sus remuneraciones en moneda nacional, un viático en dólares de acuerdo con los montos que se establezca para este personal por decreto supremo del Ministerio de Defensa con la firma del Ministerio de Hacienda, el que se incrementará en el porcentaje de costo de vida que corresponda. Al respecto, es menester indicar que el dictamen N° 36.588, de 2017, de este origen, aclaró que según lo preceptuado en el artículo 200, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, toda comisión de servicios en el extranjero dará derecho al pago de viáticos, en la medida que implique alojar fuera del lugar de su residencia habitual. Precisando que diferente es la forma en que se pagan las remuneraciones de esos funcionarios por el tiempo en que desarrollan las referidas comisiones, lo que se encuentra regulado en el artículo 198 del mismo cuerpo legal. De este modo, si un funcionario en comisión de servicios en el extranjero por un periodo inferior a 30 días debe pernoctar fuera del lugar habitual de su residencia y con ocasión de ello debe incurrir en gastos de alojamiento y alimentación, tendrá derecho a percibir viáticos, de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 198. No obstante, si en el mismo caso, el servicio u otra entidad patrocinante asume los gastos de alojamiento y alimentación, el servidor solo tendrá derecho a los estipendios mencionados en la letra c) del referido precepto, entre los que no se encuentran los viáticos, por no configurarse todas las condiciones para su percepción, de acuerdo a los dispuesto por el mencionado artículo 200 del estatuto en estudio. Finalmente, cabe indicar que si la comisión de servicios de que se trata tiene una duración superior a 30 días, los viáticos se pagarán en dólares, por no ser ésta una de las excepciones previstas en el artículo 198 de la normativa en comento. De conformidad con lo anterior, los viáticos a que tienen derecho los funcionarios de la PDI que efectúan comisiones de servicios en el Paso Fronterizo Jama, deben ser enterados de acuerdo a lo señalado precedentemente. Aclárese en los términos expuestos, el dictamen N° 41.585, de 2015, de este origen. Por otra parte, con respecto a lo informado por la PDI y a lo solicitado por los interesados, aparece que esa entidad policial ha efectuado diversas diligencias ante la DIPRES, a fin de obtener recursos adicionales para dar cumplimiento al pronunciamiento en estudio, sin que a la fecha, esa entidad haya concedido los fondos presupuestarios para dicho fin. En ese contexto, atendido el tiempo transcurrido sin que las leyes de presupuestos de los años 2016 y 2017 hayan contemplado el aumento solicitado por la PDI, es menester señalar que las obligaciones de dicha entidad policial deberán solventarse con los fondos consultados en el presupuesto vigente, solicitando las readecuaciones que permitan asignar recursos a los subtítulos e ítems correspondientes, según la naturaleza del gasto, a fin de proceder a su pago a la brevedad posible (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.602, de 2010, de este origen). Transcríbase al señor Orlando Vernal Romero y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República