Dictamen N° 30960/2010
N° 30.960 Fecha: 10-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Viveros Sánchez, solicitando la condonación de los intereses y multas derivados de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Maipú por concepto de derechos de aseo, y en subsidio, que se le informe acerca de la autoridad que puede ejercer tal atribución. Como cuestión previa cumple manifestar que -tal como se le informara mediante el oficio N° 20.841, de 2010-, este Organismo de Control se ha pronunciado sobre la materia planteada, entre otros, en los dictámenes N°s 30.585, de 2004 y 30.339, de 2009, señalando, en síntesis, que las municipalidades, en general, carecen de facultades legales para condonar o rebajar obligaciones en dinero, cualquiera sea su naturaleza -dentro de las cuales deben entenderse comprendidas las deudas por las cuales se consulta en esta oportunidad-, toda vez que no existen disposiciones legales que así lo autoricen. Precisado lo anterior, y en lo concerniente a la posibilidad que sea esta Entidad de Control la que realice la condonación de los intereses y multas derivados de la mora en el pago de los derechos de aseo, cabe señalar que ello no procede, por no existir, en la especie, norma legal que la habilite en tal sentido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.838, de 2008). Por último, en lo que dice relación al organismo que tendría la facultad de autorizar la aludida condonación, cabe señalar que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63, N° 14, y 65, inciso cuarto, N° 1, de la Constitución Política de la República, se requiere de un texto legal expreso que autorice a determinada autoridad para remitir deudas, lo que en la especie no acontece, ya que no existe ninguna norma legal permanente que así lo disponga (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.585, de 2004). Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante