Dictamen N° 30960/2018
N° 30.960 Fecha: 13-XII-2018 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación del señor Daniel Alejandro Cumillanca Pailapán, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que ese organismo le habría pagado solo el 40% del viático por la comisión de servicios efectuada en la ciudad de Santiago, entre los días 1 y 3 de marzo de 2017. Indica que si bien en sus viajes de ida y vuelta pernoctó en un bus, ese medio de transporte no es de aquellos a que se refiere el decreto N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Requerido de informe, Carabineros de Chile manifestó que de acuerdo con la mencionada normativa y atendido a que el interesado no incurrió en gastos de alojamiento, el pago efectuado se encuentra ajustado a derecho. En primer término, cabe señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior-, establece que los funcionarios que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Enseguida, el artículo 5° del primer texto legal citado, dispone que si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual, si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponda. En este sentido, es menester destacar que lo que define la procedencia del mencionado beneficio económico, no es la referida ausencia, sino que el hecho de que el funcionario, producto de aquella, esté obligado a efectuar gastos por hospedaje o alimentación, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 21.447, de 2003 y 29.136, de 2015, de este origen, de manera que la Administración activa debe verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su pago. Agrega dicha jurisprudencia que para determinar el viático a que tendrá derecho el respectivo funcionario, deberá estarse a los términos de la resolución que ordena la comisión o cometido, y comprobarse en cada caso si su cumplimiento implica para los servidores incurrir en gastos de alojamiento y de alimentación, o solo de alimentación, atendidas las circunstancias que concurran, relativas a la naturaleza y duración del trabajo que se les encomiende, horario en que deben desarrollarlo, y distancia y medios de movilización existentes entre el lugar en que ejercen normalmente sus funciones y aquel que deben ejecutar el encargo. Asimismo, mediante el dictamen N° 34.108, de 2001, esta Entidad de Control ha indicado que el legislador contempló el pago del 60% del beneficio en comento, como compensación por los mayores gastos en que deba incurrir un funcionario cuando deba pasar la noche fuera del propio domicilio, y no por la imposibilidad de dormir o las incomodidades que se hayan producido durante la noche. En esos términos, en la situación del señor Daniel Cumillanca Pailapán, aparece que fue enviado en comisión de servicios desde la 4ta. Comisaría de Río Bueno a Santiago, saliendo el día 1 de marzo de 2017, a las 21:00 horas, y regresando el 3 de marzo de la misma anualidad, a las 9:00 horas. Así las cosas, durante los días 1 y 3 de marzo la comisión no originó desembolsos del interesado por concepto de hospedaje, en el primer caso, por encontrarse viajando al lugar donde se cumpliría el encargo, y en el segundo, por cuanto en la noche ya estaba de regreso de la referida comisión. En ambos casos, al no generarse gastos por alojamiento dicho servidor sólo tuvo derecho a percibir el 40% del viático según el artículo 5° del citado decreto N° 262, de 1977. No obstante, aparece que el día 2 de marzo de 2017, el recurrente tuvo que pernoctar en la ciudad de Santiago, para iniciar el viaje de regreso a Río Bueno al día siguiente a las 9:00 horas. De esa manera, durante aquel día, el señor Cumillanca Pailapán tuvo derecho a percibir el viático en su totalidad, de acuerdo a lo previsto en el referido artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977. De conformidad con lo anterior, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar el pago de los viáticos al señor Daniel Alejandro Cumillanca Pailapán, de acuerdo a lo expuesto, informando a la Contraloría Regional de Los Ríos, en el plazo de 30 días contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República