Dictamen CGR

Dictamen N° 29136/2015

2015-04-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Viático es un subsidio por gastos de alojamiento y alimentación
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N° 29.136 Fecha: 14-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Palma Rubio, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de viáticos por la comisión de servicios que cumpliera en el período que indica, lo que, en opinión de ese organismo, no sería procedente, por cuanto aquél no efectuó gastos por hospedaje y alimentación. Al respecto, es dable expresar que el aludido estipendio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, es un subsidio destinado a compensar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en esa calidad, y por necesidades institucionales, se ausente de su lugar de desempeño habitual. En este sentido, es menester destacar que lo que define la procedencia del aludido beneficio económico, no es la referida ausencia, sino que el hecho de que el funcionario, producto de aquélla, esté obligado a efectuar gastos por hospedaje y/o alimentación, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 21.447, de 2003 y 79.254, de 2014, de este origen, de manera que la Administración activa debe verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su pago. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista aparece que Carabineros de Chile informó que el peticionario, durante la comisión de servicios realizada fijó su residencia en la localidad en que ésta se efectuó, de modo que el cumplir con dicho cometido no le generó desembolsos por concepto de alojamiento y alimentación que diesen lugar al entero del estipendio que pretende, por lo que, atendido que el señor Juan Palma Rubio no acompaña algún antecedente que permita inferir lo contrario, cabe concluir que al recurrente no le asistió el derecho a percibir los viáticos que reclama. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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