Dictamen N° 30961/2018
N° 30.961 Fecha: 13-XII-2018 La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento -SIR- solicita aclarar el dictamen N° 2.853, de 2017, de este origen, que determinó que el decreto ley N° 2.080, de 1977, que autoriza práctica profesional en el sector público de egresados y estudiantes que indica, resulta aplicable a dicha entidad fiscalizadora. Añade, que el citado dictamen consignó que la SIR debe considerar en la contratación a honorarios, para efectos de no exceder su “dotación máxima de personal” lo preceptuado en la ley de presupuestos vigente a la época para dicha institución, esto es, el subtítulo 21 “Gastos en Personal”, glosa 02, letra a), sin perjuicio, de la salvedad establecida en el artículo 1° del mencionado decreto ley N° 2.080, por lo que dicho servicio concluye que la imputación presupuestaria corresponde a la asignación 001 referente a la contratación de personas naturales a honorarios, ítem 03 del mencionado subtítulo 21. No obstante lo expuesto, la SIR considera que la imputación presupuestaria de los gastos asociados a los alumnos en práctica debe ser efectuada al subtítulo 21, ítem 03, asignación 007 “Alumnos en Práctica”, por lo que solicita se aclare, en este aspecto, el mencionado dictamen N° 2.853. Asimismo, la SIR pide se precise que los alumnos en práctica no forman parte de la dotación de las instituciones, por ende, no les resulta aplicable la limitación que establece el decreto ley N° 2.080, ya que al imputar dicha contratación al subtítulo 21, ítem 03, asignación 007, los enmarca dentro de los gastos por concepto de personal que prestan servicios en forma transitoria, no comprendidos en las asignaciones a que se refieren los funcionarios de planta, a contrata u honorarios. Finalmente, indica que tales alumnos en práctica pueden percibir una asignación específica por su contratación de acuerdo a la aludida asignación presupuestaria. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos expresó que el clasificador presupuestario considera para estos fines en el subtítulo 21, ítem 03, asignación 007 “Alumnos en Práctica”, no formando parte de la dotación de las instituciones. Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° del citado decreto ley N° 2.080 faculta a los Ministerios, Instituciones, Servicios, Empresas y Corporaciones del Sector Público “regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, para contratar ad honorem o sobre la base de honorarios, a egresados o estudiantes de profesiones universitarias, durante los lapsos en que éstos deben cumplir con la práctica exigida por la respectiva Facultad. En todo caso, las contrataciones sobre la base de honorarios no podrán exceder de la dotación de personal fijada para cada Servicio, Institución o Empresa; salvo que ellas se efectúen para la ejecución de obras o proyectos específicos debidamente financiados”. El inciso segundo precisa la forma en que los egresados y estudiantes podrán ser contratados según la modalidad que se indica. Su inciso final añade que “Los estudiantes y egresados así contratados no se considerarán empleados para ningún efecto legal, no tendrán derecho a viático y en los respectivos decretos de contratación a honorarios, sólo podrá estipularse uno proporcional a la jornada pactada, derecho a pasaje de ida y regreso desde la ciudad sede de su Facultad Universitaria hasta el lugar de desempeño y asignaciones de colación y movilización en las mismas condiciones otorgadas a los funcionarios de planta por la legislación vigente”. Sobre la materia, esta Contraloría General entiende que los gastos asociados a la contratación de alumnos en práctica deben ser imputados al subtítulo 21, ítem 03, asignación 007, esta última definida en el clasificador presupuestario aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como “Gastos por concepto de personal que preste servicios en forma transitoria, como parte de su formación técnica o profesional, no comprendidos en asignaciones anteriores”. Ahora bien, lo anterior no obsta a la observancia de la limitación dispuesta por el inciso primero del artículo 1° del citado decreto ley N° 2.080, en atención a que las contrataciones a honorarios que se efectúen no pueden exceder la dotación de personal fijada para cada servicio, teniendo presente, en este caso, lo dispuesto sobre materia por la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2018, para la institución ocurrente, esto es, el subtítulo 21 “Gastos en Personal”, glosa 02, letra a), sin perjuicio, de la salvedad que indica el artículo 1° de dicho decreto ley. Por consiguiente, de acuerdo a los términos expuestos se precisa el dictamen N° 2.853, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República