Dictamen N° 30964/2010
N° 30.964 Fecha: 10-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Larrondo Olivares, profesional titular grado 14 de la E.U.S., de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a cambiar las funciones que ejerce como Supervisora, para que pase a cumplir las de Directora de Jardín Infantil, medida que, a su juicio, vulnera sus derechos, toda vez que ha desempeñado aquella labor desde marzo de 2003. Requerido de informe, el Servicio señaló que la decisión que se impugna tuvo como fundamento el hecho de que la peticionaria tiene un nombramiento en propiedad como Educadora Directora, y que se adoptó en cumplimiento de lo establecido en el dictamen N° 48.097, de 2009, de esta Contraloría General, en la parte que señala que a contar del 13 de noviembre de 2009, los servidores públicos no pueden ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, agregando que desde esa fecha quedarán suspendidas las comisiones que estuvieren desempeñando fuera de dicho lugar, debiendo reintegrarse a las labores para las que fueron nombrados. En primer término, es menester anotar que según ha expresado el dictamen N° 58.420, de 2008, de este origen, si bien a la Administración le corresponde adoptar todas las medidas que sean indispensables para la buena marcha de la institución, entre ellas la optimización de los recursos humanos, pudiendo asignar nuevas tareas al personal de su dependencia, ello no puede significar que los empleados afectados deban realizar actividades ajenas a los cargos para los que han sido nombrados. Siendo ello así, la procedencia de una medida como la consultada supone dilucidar previamente las funciones que corresponden a la solicitante, de acuerdo con su designación. Al respecto, es dable expresar que la ley N° 19.184, de 1992, del Ministerio de Educación Pública, que sustituye las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece, en su artículo 2°, la planta de esta última repartición, para luego indicar los cometidos específicos que deberán cumplir los empleados del estamento profesional, determinando en cada caso, el número de cargos y los grados que se asignan a cada uno de ellos. Enseguida, es necesario consignar que de acuerdo con el citado artículo 2°, el referido ordenamiento contempla un total de 92 plazas grado 14, desagregadas en diecisiete que se reservan para cumplir la función de supervisión y setenta y cinco para desarrollar la labor de dirección de jardines infantiles tipo A. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, por resolución N° 14, de 1993, de la mencionada Junta Nacional de Jardines Infantiles, se designó a la peticionaria en uno de los referidos cupos, siendo útil precisar que según se desprende de la estructura de funciones y cargos establecida en el aludido artículo 2° de la ley N° 19.184, para el grado y planta de que se trata, y de la forma como se encuentran ordenados los empleos provistos por medio del citado acto administrativo, la Autoridad indicó en cada uno las iniciales correspondientes a los cometidos particulares contemplados en aquella disposición para dichas plazas, distinguiendo las labores de supervisión (S) y las de dirección de jardines infantiles (DJI). Ahora bien, en el caso particular de la interesada, es posible advertir que al ser nombrada se le asignó la labor de Dirección de Jardines Infantiles (DJI), lo que concuerda con lo informado por el servicio reclamado, sin que conste entre los documentos examinados que se haya alterado con posterioridad dicha designación. En razón de lo expuesto, es dable inferir que al disponer la Autoridad que la servidora dejara de ejercer como Supervisora y pasara a desempeñarse como Directora de Jardín Infantil, no ha hecho sino regularizar su situación, no apreciándose arbitrariedad alguna en la situación planteada por la ocurrente. Sobre la base de las consideraciones expresadas, esta Contraloría General debe desestimar la presentación de la peticionaria. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante