Dictamen CGR

Dictamen N° 4841/2019

2019-02-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No fue procedente que exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ejerciera la dirección técnica de una farmacia sujeta a la administración de una fundación de derecho privado

N° 4.841 Fecha:15-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Previsión (S) de Carabineros de Chile, en cumplimiento de lo ordenado en el oficio N° 32.159, de 2017, de este origen, en el cual, en virtud de un requerimiento de la Asociación de Funcionarios de esa entidad previsional, se le solicitó informar respecto de la procedencia de que la entonces funcionaria de ese servicio, doña Laura Araya Agurto, se haya desempeñado como Directora Técnica de la Farmacia del Servicio Médico de esa institución, considerando que esa unidad se encontraría externalizada a raíz de un convenio celebrado con la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo. Al respecto, la Dirección de Previsión informó, en síntesis, que la señora Araya Agurto, desde el año 1998 y hasta el mes de octubre de 2016, se desempeñó como Jefe de Farmacia y luego de celebrado el convenio en cuestión, pasó a cumplir funciones de Director Técnico de la farmacia ante el Instituto de Salud Pública. Por su parte, la Jefa Subrogante del Subdepartamento de Fiscalización del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos del Instituto de Salud Pública, comunicó, mediante el oficio ordinario N° 705, de 2018, que el día 11 de enero de 2017, en una visita inspectiva a la farmacia de que se trata, pudo advertir que la dirección técnica de ese establecimiento era ejercida por la señora Araya Agurto. Como cuestión preliminar, cabe recordar que el artículo primero del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dispone, en lo que importa, que se proporcionará a sus imponentes y a sus cargas familiares, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que creó el entonces Departamento de Previsión de Carabineros, actualmente Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Enseguida, es necesario tener presente que el artículo décimo segundo del citado decreto N° 509, de 1998, prevé que la Dirección de Previsión concurrirá al pago de los medicamentos suministrados a sus imponentes mientras se encuentren hospitalizados, de acuerdo a los porcentajes fijados anualmente por el artículo sexto del reglamento; en tanto que para el tratamiento ambulatorio de sus imponentes, proporcionará los medicamentos a través de la farmacia del Servicio Médico Dental, la que los expenderá a precio de costo, en la medida que disponga de ellos, y que sean recetados por profesionales médicos de la institución, o que hayan celebrado convenios con ella, o de sus servicios afectos. En relación con la disposición anotada, tanto el artículo décimo quinto del Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, como la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 31.471, de 2012, han precisado que esa entidad puede adoptar medidas dirigidas a otorgar asistencia en la adquisición de los medicamentos que cualquiera de sus afiliados requiera como parte de su tratamiento ambulatorio, tales como la suscripción de convenios generales con instituciones que le permitan, en lo que interesa, proporcionar medicinas a precio de costo en su farmacia. En dicho contexto, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido advertir que el 1 de septiembre de 2016, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile suscribió un convenio de colaboración con la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo -aprobado por resolución exenta N° 1.092, del día 13 del citado mes y año-, con el objeto de que los beneficiarios de esa entidad previsional obtuvieran en la compra de productos farmacéuticos, precio de convenio en cualquiera de las farmacias de la fundación, conforme con lo establecido en la cláusula tercera de ese instrumento. Luego, corresponde anotar que esa entidad previsional celebró un contrato por cuyo intermedio arrendó a la fundación las dependencias de su Servicio Médico y Dental, para la instalación de una farmacia, acuerdo que fue sancionado a través de la resolución exenta N° 1.093, de 2016, de aquella dirección. A su turno, es necesario hacer presente que, a través de la resolución exenta N° 4.938, de 2016, del Instituto de Salud Pública, dicho organismo autorizó el traspaso del dominio de la farmacia, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile a la citada Fundación, tras haber suscrito las partes un contrato de compraventa de derecho de llaves y bienes muebles del recinto. Precisado lo anterior, y en cuanto a la procedencia de que la señora Araya Agurto, de profesión Química Farmacéutica, haya pasado a cumplir las labores de Director Técnico de la aludida farmacia, corresponde anotar que el artículo 129 A del Código Sanitario, en concordancia con el artículo 23 del decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y depósitos autorizados, previene que las farmacias deben funcionar bajo la dirección técnica de un profesional químico-farmacéutico. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 191, de 1998, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se nombró a la señora Araya Agurto en la planta de profesionales, grado 18. Posteriormente, a través de la resolución N° 156, de 2007, de la misma procedencia, fue nombrada en un cargo profesional, grado 12, con el fin de realizar -según consta en el acta del concurso de promoción realizado para proveer el aludido puesto, de fecha 15 de junio de 2007-, funciones como Encargada de la Unidad de Farmacia, siendo dable agregar que ese último vínculo cesó por renuncia voluntaria, a contar del 1 de enero de 2019, según consta en la resolución exenta RA N° 94/365/2018. En este sentido, se debe indicar, conforme con lo informado por la anotada entidad previsional en sus oficios N° 2.519 y 8.842, de 2017, y según se pudo advertir en la resolución exenta N° 4.938, de 2016 y en el oficio ordinario N° 705 de 9 de julio de 2018, ambos del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos del Instituto de Salud Pública, que después de haberse celebrado el citado convenio de colaboración con la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo, la referida funcionaria habría desarrollado tareas como Directora Técnica de la farmacia de esa fundación de derecho privado. Al respecto, cumple con expresar que, de acuerdo con los dictámenes N os 58.420, de 2008 y 30.964, de 2010, de esta Contraloría General, si bien a la autoridad le corresponde adoptar todas las medidas que sean indispensables para la buena marcha de la institución, entre ellas la optimización de los recursos humanos, pudiendo asignar nuevas tareas al personal de su dependencia, ello no puede significar que los empleados afectados deban realizar actividades ajenas a los cargos públicos para los que han sido nombrados, lo que ocurre precisamente si se les ordena cumplir funciones para un organismo privado. En virtud de lo expuesto, y considerando que no se pudo advertir algún fundamento legal para que la entonces funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, doña Laura Araya Agurto, haya ejecutado la función de que se trata, se debe concluir que no era procedente que dicha funcionaria pública cumpliera funciones para un organismo privado, siendo esa última institución a la que, en definitiva, le incumbe contratar a un trabajador de su dependencia. No obsta a lo manifestado, el argumento esgrimido por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en orden a que la designación de la denunciada para realizar tales acciones se fundamenta en el marco de la estipulación séptima del convenio, según la cual, la Fundación se relacionará directamente con el Encargado Jefe del Servicio Médico y Dental, para coordinar y supervisar el cumplimiento del acuerdo, toda vez que dicho vínculo es de carácter técnico y de supervisión, el cual no supone destinar personal de esa entidad previsional para el ejercicio permanente de una función que excede las relativas a la planta de profesionales de este organismo. De esta manera, y considerando que la señora Araya Agurto actualmente se encuentra desvinculada de esa institución, corresponde que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile adopte, en lo sucesivo, las medidas necesarias para evitar que se repitan situaciones como las de la especie, procurando que todos sus funcionarios desarrollen las tareas inherentes a la planta a la cual fueron asimilados o nombrados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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