Dictamen CGR

Dictamen N° 30967/2017

2017-08-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurso de reclamo en contra de medida expulsiva en la Policía de Investigaciones de Chile, se interpone ante el director general de esa entidad, para ser resuelto por esta Contraloría General

N° 30.967 Fecha: 25-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, en contra de la medida disciplinaria de baja por mala conducta que se le aplicó. Al respecto, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que en contra de la resolución del Director General que imponga, entre otras, la referida sanción procederá el recurso ante este Organismo de Control, el que deberá interponerse ante la mencionada autoridad policial dentro del plazo de diez días contado desde la notificación del pertinente acto administrativo. Pues bien, en atención a que no consta que, en la especie, la reclamación de que se trata, hubiese sido deducida ante el señalado Director General y en los términos exigidos por la citada preceptiva, corresponde rechazar la pretensión de la interesada, tal como se informó, para situaciones similares, en los dictámenes N os 37.268, de 2014 y 26.986, de 2016, de este origen. En este contexto, se ha estimado útil indicar que de los registros de esta Entidad Fiscalizadora se advierte, por una parte, que mediante la resolución N° 7, de 2017, de esa institución policial, se puso término al sumario en el cual se le aplicó la anotada medida expulsiva, acto administrativo que fue tomado razón con fecha 6 de febrero de esa anualidad y, por la otra, que el cese de la peticionaria se produjo por declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo, en el año 2016 -por haber presentado licencias médicas superiores a seis meses en los últimos dos años-, y no por la imposición del referido castigo, como al parecer entiende la afectada. A continuación, en lo que atañe al acoso laboral que denuncia, es menester señalar que esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 41.241, de 2016, se abstuvo de emitir un pronunciamiento al respecto, por haber presentado la un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, tanto por su desvinculación como por el aludido hostigamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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