Dictamen N° 30968/2010
N° 30.968 Fecha: 10-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernardita del Carmen Valverde Parra, para reclamar la ilegalidad del despido de que habría sido objeto, señalando que su empleador, a su entender, el Servicio Nacional de Menores (SENAME), habría incurrido en una serie de irregularidades, a saber, intentar obligarla a firmar un contrato con condiciones distintas a las originalmente pactadas, acciones de hostigamiento laboral y asignación de funciones diversas a las acordadas en su convenio. Requerido de informe, el mencionado Organismo hace presente que la recurrente no es funcionaria de esa dependencia, sino trabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, entidad colaboradora del SENAME, con la cual, con fecha 1 de agosto de 2007, suscribió un convenio para ejecutar el proyecto “PRM-Comunidad y Familia por el Buen Trato de su Infancia”, el que se aprobó por resolución exenta N° 175/B, de la misma fecha, dictada por su Dirección Regional Metropolitana. Agrega, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia, a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención, esa Institución no mantiene ningún tipo de relación laboral con los trabajadores de los proyectos subvencionados por ellos. Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que de acuerdo con la doctrina contenida en los dictámenes N os 43.720, de 2008 y 36.880, de 2009, de este origen, las Corporaciones Municipales son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y regidas por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, por lo que no es posible considerarlas como órganos de la Administración del Estado, y el personal que labora en ellas tiene la calidad de trabajadores particulares. Atendido lo precedentemente expuesto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador ha concluido, en el dictamen N° 41.231, de 2005, que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las relaciones laborales existentes al interior de las señaladas entidades, como es el caso de un eventual término de la relación jurídica y las demás alegaciones planteadas por la ocurrente. En consecuencia, esta Contraloría General se abstiene de emitir juicio sobre las materias reclamadas, remitiendo los antecedentes a la Dirección del Trabajo, de conformidad a lo prevenido en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante