Dictamen CGR

Dictamen N° 36880/2009

2009-07-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las relaciones laborales existentes al interior de las corporaciones municipales, esto es, el conjunto de vínculos personales y patrimoniales que ligan a un empleador y trabajador, generador de derechos y obligaciones recíprocas, lo que incluye un eventual término de la relación jurídica
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N° 36.880 Fecha: 9-VII-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Contraloría General, las presentaciones formuladas en esa Sede por el Senador señor Nelson Ávila, y doña Jessica Calle Muñoz, ex trabajadora de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, por las cuales se solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el término del contrato de trabajo de ésta, por la causal establecida en el artículo 48 letra g) de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, esto es, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. Sobre el particular cabe señalar, que las Corporaciones Municipales son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y regidas por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado, y el personal que labora en ellas, no reviste la condición de funcionarios municipales, sino de trabajadores particulares. A su vez, es dable indicar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del aludido decreto con fuerza de ley, este Organismo de Control fiscalizará a las entidades señaladas, de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, según el cual a esta Entidad le corresponde la fiscalización de la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad. En este mismo sentido, el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Municipal de Municipales, dispone, en lo pertinente, que este Ente Contralor fiscalizará, entre otras, a las corporaciones en comento, respecto del uso y destino de sus recursos. Atendido lo precedentemente expuesto, la jurisprudencia administrativa de este órgano Fiscalizador ha concluido, en el dictamen N° 41.231, de 2005, entre otros, que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las relaciones laborales existentes al interior de las corporaciones municipales, esto es, el conjunto de vínculos personales y patrimoniales que ligan a un empleador y trabajador, generador de derechos y obligaciones recíprocas, concepto que incluye un eventual término de la relación jurídica. Por su parte, cabe añadir, que de acuerdo a los antecedentes acompañados, consta que efectivamente la señora Calle Muñoz efectuó la correspondiente presentación de reclamo sobre la materia ante la Inspección del Trabajo. En consecuencia, en conformidad con las consideraciones anotadas, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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