Dictamen N° 31003/2018
N° 31.003 Fecha: 13-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja, solicitando en primer término, un pronunciamiento que determine si las servidoras de profesión médico cirujano que se desempeñan para esa entidad edilicia tienen derecho a fuero maternal, pese a no haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina -EUNACOM- contemplado en la ley N° 20.261. Igual petición realiza doña Talía Quintana Reyes, médico de nacionalidad cubana que ejerce funciones en un establecimiento de atención primaria de salud dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo. Requeridas al efecto la Municipalidad de Lo Espejo y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sólo esta última informó en relación con la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.261 establece, en lo que interesa, como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud y establecimientos de carácter experimental que indica, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y obtener, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto determine el reglamento. Agrega esa norma que las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que cumplan con tal presupuesto. Por su parte, el artículo 7º de la ley N° 20.816, dispone que los médicos cirujanos que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley Nº 19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios en los mencionados establecimientos, sin contar con el EUNACOM, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esa ley. Añade que si no obtienen la puntuación mínima en dicho examen una vez expirado ese plazo, deberán cesar en sus funciones y dejar sus cargos. Como es posible advertir, el legislador exige rendir el EUNACOM y obtener en él la puntuación mínima aludida, como requisito de ingreso para todos aquellos médicos que pretendan desarrollar su profesión en alguna de las referidas instituciones, fijando un plazo para que los que no cumplan con tal presupuesto regularicen su situación. Vencido dicho término, quienes no hayan aprobado tal examen, deben cesar en sus funciones. En este orden de ideas, cabe señalar que el artículo 201 del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo preceptuado en el artículo 174 de dicho cuerpo legal, en virtud del cual el empleador no podrá poner término a su contrato sino con autorización previa del juez competente. Al respecto, el dictamen N° 20.921, de 2018, precisó que dicho fuero constituye una protección a la maternidad del que goza toda madre trabajadora, cuya finalidad es asegurar la mantención económica de la madre y su hijo en la primera etapa de vida de éste, y que consiste en la imposibilidad de poner término a su vínculo laboral sin una autorización judicial previa, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se estructura esa relación laboral. Agrega ese pronunciamiento que al haberse extendido expresamente tal protección a las funcionarias públicas, según consigna el artículo 194 del Código del Trabajo, no cabe sino entender que el fuero maternal se mantiene por todo el lapso que dispone el artículo 201 de ese ordenamiento laboral, no obstante que la ley haya establecido en ciertos casos un plazo para finalizar el vínculo laboral, como acontece en la especie. De esta manera, entonces, el hecho de que las funcionarias que se desempeñan como médicos en una entidad pública -en lo que interesa, en una municipalidad- no hayan aprobado el EUNACOM, y que, por tanto, deban cesar en sus funciones, no las excluye de la protección del fuero maternal del que gozan por todo el lapso que dispone el artículo 201 del Código del Trabajo. Ello, por cierto, no obsta a que el respectivo empleador pueda solicitar la autorización del juez competente para que éste disponga el desafuero de tales trabajadoras en los casos en que eventualmente sea procedente. En segundo término, la Municipalidad de La Granja consulta acerca del plazo para rendir la fase teórica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, en aquellos casos en que ya se ha aprobado la sección práctica del mismo. Sobre la materia, el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud -reglamento que establece los criterios generales y disposiciones sobre exigencia, aplicación, evaluación y puntuación mínima para el diseño y aplicación del EUNACOM-, prevé en su artículo 3°, que dicho examen es diseñado y administrado por la asociación que cumpla las condiciones que ahí se indican, y que en la actualidad es la Asociación Chilena de Facultades de Medicina -ASOFAMECH-; mientras que en su artículo 6°, dispone que tal examen tendrá dos secciones, una práctica y otra teórica, considerándose aprobado siempre que se aprueben ambas. Ahora bien, de conformidad con el punto 4.2. de la normativa aprobada al efecto por el Consejo de Decanos de la ASOFAMECH, a partir del año 2014 se exige para inscribirse en la sección práctica, el haber aprobado la sección teórica. Por su parte, en el punto 6 de dicha regulación, se establece que el resultado de la parte teórica mantendrá su vigencia por dos años desde la fecha de rendición, mientras que el de la parte práctica, en lo que interesa, tendrá vigencia indefinida. Como puede advertirse, si bien ya no es indiferente el orden en que se rindan y aprueben las fases del examen en comento, pues se ha establecido como requisito para inscribirse a la práctica, el haber aprobado previamente la teórica, quienes ya han aprobado la sección práctica, tienen un plazo indefinido para aprobar la otra sección. No obstante lo anterior, en el caso por el que se consulta, el alcalde de la Municipalidad de la Granja debe adoptar las medidas necesarias para que el médico de que se trate rinda a la brevedad la sección faltante, considerando que, según se ha precisado, la aprobación de ambas secciones es un requisito para ejercer tal profesión en los respectivos establecimientos dependientes de esa entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República