Dictamen CGR

Dictamen N° 31015/2017

2017-08-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución que dispuso el término anticipado de la contrata del peticionario, indicó las razones de tal determinación

N° 31.015 Fecha: 25-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Tranamil Herrera, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando el término anticipado de su contrata. Requerida al efecto, la aludida entidad señaló, en síntesis, que el cese del interesado se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar, según los registros de este Organismo Fiscalizador, que la última prórroga de la designación del recurrente en la citada calidad se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2016, en la que de acuerdo con lo manifestado por la autoridad, se incluyó la cláusula mientras sean necesarios sus servicios; sin embargo, mediante la resolución TRA N° 367, de ese año, de la mencionada institución policial, se finalizó anteladamente su contrata, acto administrativo que fue tomado razón. Al respecto, es pertinente anotar que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga, ha sido dispuesta con la citada fórmula, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que se disponga mediante un acto administrativo fundado. En efecto, dicho pronunciamiento exige que el cese anticipado sea fundado, debiendo la superioridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, tal como se verificó en la especie, ya que en la referida resolución TRA Nº 367, de 2016, se explicita el motivo por el que se estima necesario prescindir de las labores del señor Tranamil Herrera, lo que se debe, en opinión de la pertinente jefatura, a que aquel no ejerció sus funciones de manera eficiente y eficaz, negándose a desarrollar sus labores habituales, lo que implicó un trastorno de las funciones del servicio respectivo. En consecuencia, cabe concluir que el acto administrativo, a través del cual se dispuso el cese anticipado del interesado, cumplió con los presupuestos fijados por la enunciada jurisprudencia, sin que se advierta irregularidad en el proceder de la autoridad, por lo que se rechaza su reclamo en este aspecto. Por su parte, en lo que atañe al pago de viáticos, se debe manifestar que no se señala cuáles serían los servicios que darían lugar a ese beneficio ni la oportunidad en que aquellos se habrían prestado, no obstante lo cual Carabineros de Chile acompañó planillas de viáticos, firmadas por el ocurrente, en las que se advierte que la última comisión de servicio se dispuso en el mes de agosto de 2016. Al respecto, es necesario recordar, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 26.466, de 2015, de este origen, que el derecho al cobro del mencionado estipendio prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible. De esta manera, en atención a que solo el día 17 de marzo de 2017, consta que el interesado reclamó el entero de los viáticos que, estima, se le adeudarían, vale decir, una vez transcurrido el indicado lapso, cabe concluir que la posibilidad de obtener su pago se encuentra prescrita. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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