Dictamen CGR

Dictamen N° 31023/2011

2011-05-16 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 117/2011, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el contrato de compraventa y de prestación de servicios que indica

N° 31.023 Fecha: 16-V-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 117, de 2011, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el contrato de compraventa y de prestación de servicios que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que según se ha constatado en los registros de este Organismo Fiscalizador, el documento en estudio, en su primer ingreso a esta Contraloría General, tenía como fecha de dictación el 18 de marzo de 2011, se encontraba firmado por el Jefe de Logística subrogante, don Hernando Luna Parra, y aprobaba un contrato celebrado el 17 de marzo de 2011. A continuación, el acto administrativo antes mencionado fue retirado por la Policía de Investigaciones, siendo posteriormente reingresado, advirtiéndose que no obstante tratarse de la misma resolución N° 117, esta se encontraba fechada el 21 de marzo de 2011, firmada por el Jefe de Logística titular, don José Gallego Meneses, y aprobaba un contrato que se habría suscrito el 07 de abril del año en curso. Sobre el particular, del artículo 12 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se desprende que los decretos y resoluciones, sean afectos o exentos, deberán tener una o más numeraciones especiales correlativas, debiendo sus originales archivarse conjuntamente con sus antecedentes. De lo anterior se colige que las resoluciones afectas deben guardar un orden tanto cronológico como correlativo, no siendo por tanto posible modificar, como ha sucedido en este caso, su data de emisión y, como consecuencia de ello, al funcionario que tiene la atribución de firmarlas (aplica criterio de dictámenes N°s 11.002 de 2000 y 19.850 de 2009). Finalmente, cabe agregar que no resulta factible materialmente aprobar un contrato mediante una resolución dictada con anterioridad a la celebración del mismo, como ha ocurrido en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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