Dictamen N° 310444/2023
Nº E310444 Fecha: 10-II-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariela Bocaz Constanzo, pediatra con desempeño en el Hospital de Niños Dr. Roberto del Río, reclamando en contra del Ministerio de Salud, por cuanto este no autorizó el financiamiento para su formación en la subespecialidad Nutrición Clínica del Niño y del Adolescente que imparte la Universidad de Chile, a la cual accedió mediante concurso convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Norte -SSMN-. Requeridos de informe, tanto la Subsecretaría de Redes Asistenciales como el anotado servicio de salud manifestaron su parecer. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 19.664 prevé que el ingreso a los programas de especialización de los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, incorporados a ella a través del proceso de selección señalado en el artículo 8° de ese mismo texto legal, se dispondrá mediante comisiones de estudio. A su turno, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo dispone que los demás profesionales de la indicada etapa, esto es, en lo que importa, los que no ingresaron a aquella mediante el referido proceso de selección, también pueden optar a programas de especialización que ofrezcan los servicios de salud o el Ministerio de Salud, en los términos establecidos en el artículo 43 de la ley N° 15.076, norma esta última que trata de las becas que, previo concurso, pueden ofrecer los aludidos servicios y las universidades, destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, concepto que comprende tanto a las especializaciones como las subespecializaciones, de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 28.866, de 2018. Enseguida, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°, numeral 13, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a este le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, para lo cual tiene como función establecer un sistema de certificación de los prestadores individuales de salud, el cual se encuentra regulado en el decreto N° 8, de 2013, de la anotada cartera ministerial, y cuyo artículo 2° enumera las 54 especialidades y subespecialidades médicas comprendidas en el referido sistema. Finalmente, es menester recordar que en conformidad al principio de legalidad del gasto público contemplado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; y en el decreto ley N° 1.263 de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que regulan el egreso. III. Análisis y conclusión En ese contexto, cabe manifestar que los servicios de salud deben convocar concursos para el otorgamiento de becas destinadas al perfeccionamiento de una subespecialidad médica, las que serán financiadas por el Ministerio de Salud en la medida que aquellas se encuentren comprendidas en el decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud. Lo anterior fue hecho presente por la Subsecretaría de Redes Asistenciales -en adelante la Subsecretaría- a todos los servicios de salud de manera previa a las convocatorias de los concursos locales para especialidades derivadas 2021, al impartir las orientaciones técnicas para su realización, como consta en el oficio N° 2.508, de 19 de agosto de 2021. En tal oficio se precisó, además, que en las bases de los concursos debían consignarse las subespecialidades a ofrecer, las que tenían que ser concordantes con las necesidades informadas al Ministerio por cada servicio de salud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en las bases de concurso -contenidas en la Resolución Exenta N° 1.545, de 31 de agosto de 2021, del SSMN- no se indicaron las subespecialidades a ofrecer; que se aceptó la postulación de la señora Bocaz Constanzo para la subespecialidad de Nutrición Clínica del Niño y del Adolescente, aunque la misma no estaba contemplada en el decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud; que tal subespecialidad no fue informada por el SSMN en carácter de necesidad muy urgente, urgente o planificada, al ser requerido al efecto por la Subsecretaría; y, que al término del certamen, le fue adjudicado un cupo a la recurrente para formarse en el área de su interés. En atención a lo expuesto, la Subsecretaría comunicó al SSMN, con fecha 10 de diciembre de 2021, que no financiaría el cupo conferido a la señora Bocaz Constanzo, sin perjuicio que de forma previa a su adjudicación, esto es, el 23 de septiembre de esa anualidad, aquella le informó a la recurrente que no era posible asumir el costo de su curso de formación, salvo que adjuntara un certificado emitido por el centro que lo impartía en el que constara que la subespecialidad de Nutrición Clínica del Niño y Adolescente era homologable a alguna de las contempladas en el decreto N° 8, de 2013, lo que no ocurrió. Siendo así, cabe concluir, por una parte, que el SSMN no acató las orientaciones técnicas impartidas por la Subsecretaría en la parte que interesa, lo que implicó que la señora Bocaz Constanzo postulara a uno de los cupos por una subespecialización -Nutrición Clínica del Niño y del Adolescente- que no podría ser financiada por el Ministerio de Salud al no estar contemplada en el decreto N° 8, de 2013, de esa cartera de Estado, confiriendo aquel servicio luego el cupo pretendido. Por lo anterior, el SSMN deberá instruir un procedimiento disciplinario a fin de indagar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran corresponder, remitiendo copia del acto que así lo ordene a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este dictamen. Con todo, ello no implica que este error de la Administración derive en la obligación de financiar el curso de formación en la subespecialidad de Nutrición Clínica del Niño y del Adolescente a la recurrente, por cuanto el desacierto del SSMN no la condujo a la privación de un derecho que legítimamente le hubiera correspondido de no mediar aquel, toda vez que si las bases del concurso hubieran sido elaboradas conforme a las orientaciones técnicas impartidas por la Subsecretaría, no se hubiera ofrecido la beca en la subespecialidad de su interés, dado que, según el principio de legalidad del gasto público, aquella únicamente puede financiar las contenidas en el citado decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud. En este sentido, es necesario destacar que el proceso de selección para becas de estudios de subespecialidades no puede entenderse finalizado sino una vez que la entidad que otorga el financiamiento, en este caso, el Ministerio de Salud, se pronuncia acerca de su concesión, cartera de Estado que, como se señaló, advirtió oportunamente, tanto a la interesada como al SSMN, que no procedía el financiamiento de la anotada subespecialidad. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República