Dictamen CGR

Dictamen N° 31076/2019

2019-12-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se reconsidera el oficio N° 14.328, de 2018, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. No renovación de contrata del interesado, se dispuso mediante un acto administrativo fundado

N° 31.076 Fecha: 02-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de la Superintendencia de Casinos de Juego, para solicitar la reconsideración del oficio N° 14.328, de 2018, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que rechazó, por extemporáneo, su reclamo por la no renovación de su contrata para el año 2019, pues esa última determinación le habría sido notificada el 29 de noviembre de 2018, por lo que a la data en que se interpuso su reclamación ante esta Entidad Fiscalizadora -14 de diciembre de ese año-, se encontraba vencido el plazo de 10 días previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834. En apoyo de su pretensión, el interesado expone que habría tomado conocimiento de la decisión impugnada el día 30 de noviembre de 2018, y no en la fecha que se indica en el oficio cuya reconsideración se solicita. Requerida al efecto, la Superintendencia de Casinos de Juego informó, en síntesis, que la no renovación del vínculo del recurrente le fue notificada personalmente con fecha 30 de noviembre de 2018, entregándole copia íntegra de la resolución con los fundamentos de la decisión. En consecuencia, en virtud de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que el reclamo del recurrente se realizó dentro del plazo de 10 días que consagra la ley N° 18.834, por lo que se reconsidera el citado oficio N° 14.325, de 2018, procediendo esta Entidad Contralora, a pronunciarse sobre la impugnación deducida por el interesado, en relación con la decisión de no renovar su contrata para el año 2019. Al respecto, cabe anotar que esa superintendencia señaló, en síntesis, que si bien no procede calificar al funcionario, por haber sido elegido como representante del personal en la junta calificadora, la decisión de no prorrogar su designación, expresada a través de la resolución exenta N° 702, de 2018, notificada al interesado el día 30 de noviembre de 2018, se fundó en la deficiente evaluación de su desempeño, constando dicha situación en los informes de evaluación y el Memo N° 11, de 2018, mediante el cual la jefatura directa del recurrente emitió una opinión particular sobre su desempeño. Sobre el particular, corresponde manifestar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 85.700, de 2016, de esta procedencia, que las reiteradas renovaciones de una contrata -desde la segunda al menos-, por una extensión de tiempo que supere los dos años, genera en el servidor que se desempeña sujeto a esa modalidad, la confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una decisión diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. En este sentido, es útil indicar, conforme con los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, que el recurrente fue contratado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2006, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2018, generándose en el peticionario, por ende, la confianza legítima de que su contrata se extendería por todo el año 2019. Posteriormente, se dictó la citada resolución exenta N° 702, de 2018, de la Superintendencia de Casinos de Juego, a través de la cual se le comunicó al interesado la decisión de no renovar su contrata para el año 2019. Precisado lo anterior, y en relación con la motivación del acto que dispuso la no renovación de su contrata, se debe señalar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 85.700, de 2016, y 12.248 y 18.901, de 2017, de este Órgano de Control, que podrá servir de fundamento para prescindir de las labores de un funcionario, y en la medida que se encuentre suficientemente acreditada mediante la cita de los antecedentes que respaldan esa decisión -como por ejemplo estudios o informes-, entre otros, una deficiente evaluación del servidor, ya sea por la calificación regular y periódica u otra evaluación particular sobre hechos o periodos no comprendidos en la calificación, como ocurrió en la especie. En efecto, del análisis de la documentación tenida a la vista, en particular, la aludida resolución exenta N° 702, de 2018, de la Superintendencia de Casinos de Juego, se advierte que la medida que se cuestiona se encuentra fundada, en síntesis, en la deficiente evaluación obtenida por el recurrente, en particular, teniendo en cuenta lo consignado en los considerandos 4° y 5° de dicha resolución, en los cuales se expresa que su desempeño fue evaluado por su jefatura directa a través de un Primer y un Segundo informe de Evaluación de Desempeño, dando cuenta -particularmente en este último-, que en el periodo transcurrido entre el 1° de febrero y el 30 de junio de dicho año, tuvo un desempeño de nota 6 -de un máximo de 10-, en 3 de los 6 subfactores del Reglamento General de Calificaciones, tales como, cumplimiento y calidad de la labor realizada, interés por el trabajo efectuado y capacidad para realizar trabajo en equipo. Además, en el considerando 6° del acto administrativo en estudio, se señala que a través del memorándum N° 11, de 27 de noviembre de 2018, de la Jefa de Unidad de Administración y Finanzas -donde se desempeñaba el interesado-, fue evaluado por su jefatura directa, representándosele observaciones a sus labores, tales como, que no fue realizada en forma oportuna la gestión de recepción de facturas y/o documentos de cobro, provocando incumplimiento en el plazo de pago; incumplimiento, a la fecha del señalado memorándum, de instrucciones recibidas en relación con la revisión y levantamiento de inventario general de esa superintendencia, como asimismo levantamiento de inventarios de libros de propiedad de esta; e incumplimientos de instrucciones recibidas respecto a la coordinación de acciones con el funcionario del Ministerio de Bienes Nacionales para dar cumplimiento a la normativa vigente respecto de administración de bienes fiscales, de lo que se colige que el acto que dispuso la no renovación de sus servicios se encuentra correctamente motivado. La conclusión anterior, se sostiene aun cuando no se tuviera en cuenta lo consignado en los considerandos 4° y 5° de la precitada resolución exenta N° 702, de 2018, toda vez que es posible arribar a la decisión en cuestión, fundando la no renovación solamente en la evaluación particular constatada en el párrafo precedente, la cual, para ser emitida, no requiere ajustarse a las formalidades previstas en el Reglamento General de Calificaciones, pues no constituye una calificación regular y periódica propiamente tal, sino que, como se dijo, se trata de una evaluación particular en los términos anotados en el párrafo V, numeral 2), del aludido dictamen N° 85.700, de 2016. En el mismo sentido, la circunstancia de que el citado memorándum N° 11, de 2018, no haya sido puesto en conocimiento del recurrente, no impidió que este lo impugnara en el presente reclamo, dado que en esta sede adujo, además de su falta de formalidades, el hecho de que no cumplía las funciones de recepción de facturas y/o documentos de cobro ni la de levantamiento de inventarios de libros de propiedad de esa superintendencia, sin perjuicio de que no acompañó antecedentes que avalaran sus dichos. No obstante, es útil destacar que el afectado no controvierte el otro fundamento indicado en la resolución exenta de dispuso la no renovación de su contrata, relativo a sus incumplimientos de instrucciones recibidas respecto a la coordinación de acciones con un funcionario del Ministerio de Bienes Nacionales, para dar cumplimiento a la normativa vigente respecto de administración de bienes fiscales. Por consiguiente, se concluye que la Superintendencia de Casinos de Juego, al decidir no renovar la contrata del interesado para el año 2019, se ajustó a lo señalado en los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, dado que consignó en el mencionado acto administrativo los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron esa determinación, por lo que se rechaza la pretensión del interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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