Dictamen N° 3112/2015
N° 3.112 Fecha:13-I-2015 El Director del Servicio de Salud Concepción solicita que los estipendios de los cuidadores del Programa de Atención a Usuarios con Discapacidad Severa, de los consultorios de su dependencia que individualiza, sean pagados por la Municipalidad de Concepción, en atención a la observación formulada en la letra d.3) del numeral 2.2.4. del acápite III del Informe Final Interno N° A-26-11, de la Contraloría Regional del Biobío. Manifiesta el peticionario que los referidos establecimientos se sitúan en dicha comuna y que el presupuesto respectivo es traspasado desde el Ministerio de Salud a través del subtítulo 24, por lo que, a su juicio, serían las municipalidades las que deben efectuar el procedimiento administrativo para realizar los desembolsos pertinentes. Sobre la materia, debe consignarse que los caudales de que se trata son los contemplados en la partida 16.02.02 Programa de Atención Primaria, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, correspondiéndole al Servicio requirente la asignación 24.02.012. La glosa 02 de la referida asignación previene, en lo pertinente, que dicho programa incluye recursos “destinados al financiamiento de la atención primaria desarrollada en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud”, los que “deberán ser transferidos a dichos establecimientos, de acuerdo a convenios que se suscriban entre los Directores de los respectivos Servicios de Salud y los directivos de dichos establecimientos, enmarcados en un Programa aprobado por Resolución Ministerial”. En tanto, la glosa 03, también vinculada a la reseñada asignación, dispone que considera la suma que indica para “la aplicación de la Ley N° 19.378 sobre atención primaria de salud municipal”, agregando que incluye recursos para el financiamiento previsto en los artículos 49 y 56 de dicha ley y la aplicación de los cuerpos legales que individualiza. Asimismo, previene que “Los recursos se asignarán, sobre la base de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal y de las instrucciones o acuerdos del Ministerio de Salud, según corresponda, sin perjuicio de las funciones de supervisión que deben efectuar los Servicios de Salud”. Por su parte, el presupuesto del Servicio de Salud Concepción, contempla los recursos para tales efectos en la asignación 24.03.298. Establecido lo anterior, cabe anotar que la observación aludida en la presentación de la especie cuestionó que la Dirección de Administración de Salud de la Municipalidad de Concepción pagara “a cuidadores de pacientes con discapacidad severa durante el año 2010 y anteriores a éste, que no forman parte del área de cobertura de la referida Dirección”, toda vez que se trata de usuarios del “Centro de Salud Familiar Víctor Manuel Fernández” y del “Consultorio Valle Nonguén”, y “ambas entidades no forman parte del área jurisdiccional de la Municipalidad de Concepción en materia de atención primaria de salud”. Dicha objeción se formuló en el marco del Programa de Resolutividad en Atención Primaria -aprobado para el año 2010 mediante la resolución exenta N° 388, de esa anualidad, del Ministerio de Salud-, y del convenio celebrado entre el Servicio de Salud Concepción y la Municipalidad de Concepción, que fue aprobado a través de la resolución N° 1.007, del mismo año, del aludido organismo regional. En ambos instrumentos se estipuló que uno de los componentes a desarrollar sería la Atención Domiciliaria de Pacientes con Discapacidad Severa, a través de dos subcomponentes: Visita Domiciliaria Integral y Pago a Cuidadores de Personas con Discapacidad Severa. Actualmente esta materia se encuentra regulada, en similares términos, en la resolución exenta N° 11, de 2013, de la indicada Secretaría de Estado, que aprueba el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, expresándose en el punto VI que el beneficio examinado se concibe como una asignación monetaria dirigida a quien realiza la función de cuidador de un paciente que presenta dependencia severa y que cumple con los requisitos de inclusión que ahí se explican. El punto IX de dicho instrumento, estipula que los recursos se asignarán mediante convenio, en 12 cuotas iguales, a contar de la total tramitación de la resolución aprobatoria del mismo, tanto para los establecimientos de dependencia directa del servicio de salud como los de administración municipal, debiendo imputarse el gasto pertinente al ítem 21 y/o 22, en el primer caso, y al subtítulo 24, en el segundo. En concordancia con lo anterior, la resolución exenta N° 1.264, de la misma anualidad y origen antes indicados, distribuyó los caudales correspondientes para el año 2014, incorporando en el subtítulo 24, según lo informado por la entidad recurrente, aquellos destinados al pago de los estipendios de todos los cuidadores del programa. Ahora bien, teniendo en cuenta las características propias de la situación que se plantea, especialmente, que se trata de prestaciones de atención primaria de salud desarrolladas en la comuna de Concepción, pero que han sido ejecutadas en establecimientos que no están bajo la administración de ese municipio; que se han realizado diversas gestiones ante el Ministerio de Salud a fin de corregir la situación observada, y que la labor de la entidad edilicia se limita únicamente a pagar los estipendios de los cuidadores de beneficiarios del Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, este Órgano de Control no advierte inconveniente en que, por esta vez y de manera excepcional, se verifique la entrega de esos beneficios económicos a través de la Municipalidad de Concepción. Ello es, por lo demás, concordante con lo dispuesto por la letra b) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto establece que dichas corporaciones, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública. Finalmente, en cuanto a la imputación del gasto que genera la ejecución del programa, se hace presente que el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.713 previene que “Aquellas transferencias, incluidas en el subtítulo 24, a un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria en los distintos conceptos de gasto, con visación de la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria”. Por su parte, de acuerdo con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, el subtítulo 24 Transferencias Corrientes, “Comprende los gastos correspondientes a donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios”, y el ítem 03 A Otras Entidades Públicas, “Corresponde al gasto por transferencias remitidas a otras entidades que en la Ley de Presupuestos del Sector Público no tienen la calidad superior que identifica a los organismos, tales como municipalidades y fondos establecidos por ley”. De esta forma, es posible colegir entonces que los gastos que irrogan las prestaciones del Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, cuando se desarrollan en los establecimientos subordinados a los Servicios de Salud pueden ser imputados con cargo a la asignación 24.03.298, en la medida en que se cumpla con los requisitos antes descritos. Transcríbase al Ministerio de Salud, a la Municipalidad de Concepción, a la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República