Dictamen CGR

Dictamen N° 91816/2015

2015-11-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Concepción puede pagar, por última vez, los estipendios que indica

N° 91.816 Fecha: 19-XI-2015 El Director del Servicio de Salud Concepción solicita nuevamente autorización para que los estipendios de los cuidadores del Programa de Atención a Usuarios con Discapacidad Severa, del Centro de Salud Familiar Víctor Manuel Fernández y del Consultorio Valle Nonguén, sean pagados por la Municipalidad de Concepción, en atención a la observación formulada en la letra d.3) del numeral 2.2.4. del acápite III del Informe Final Interno N° A-26-11, de la Contraloría Regional del Biobío. Dicho documento cuestionó que la Dirección de Administración de Salud de la Municipalidad de Concepción hubiese pagado “a cuidadores de pacientes con discapacidad severa durante el año 2010 y anteriores a éste, que no forman parte del área de cobertura de la referida Dirección”, pues se trataba de usuarios de los establecimientos de salud antes indicados, los que “no forman parte del área jurisdiccional de la Municipalidad de Concepción en materia de atención primaria de salud”. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el dictamen N° 3.112, de 2015, esta Contraloría General atendió una presentación de similar tenor, formulada por el mismo servicio recurrente, informando, en síntesis, que no se advertían inconvenientes en que, por esa vez y de manera excepcional, se verificara la entrega de los apoyos monetarios a través del reseñado municipio. Lo anterior, pues la regulación de la materia contemplaba el pago a cuidadores de personas con discapacidad severa -el cual concibió como una asignación monetaria dirigida a quien realiza la función de cuidador de un paciente que presenta altos niveles de dependencia y que cumple con los requisitos de inclusión que ahí se explican-y la asignación de los recursos mediante convenio, tanto para los establecimientos de dependencia directa del servicio de salud como los de administración municipal. Asimismo, dicho pronunciamiento tuvo en cuenta las características propias de la situación que se planteó en esa ocasión, especialmente, que se trataba de prestaciones de atención primaria de salud desarrolladas en la comuna de Concepción, pero que fueron ejecutadas en establecimientos que no están bajo la administración de ese municipio; que a esa época se habían realizado diversas gestiones ante el Ministerio de Salud a fin de corregir la observación efectuada y, que la labor de la entidad edilicia se limitaba únicamente a pagar los estipendios de los cuidadores de beneficiarios del Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa. Enseguida, se debe anotar que en esta oportunidad el recurrente expone argumentos similares a los esgrimidos en la presentación que dio origen al citado dictamen N° * 3.112. Requerida de informe, la Municipalidad de Concepción indicó que con fecha 2 de febrero de 2015 celebró un convenio de colaboración con el servicio de salud peticionario, a fin de proceder al pago de los estipendios de los cuidadores del Programa de Atención a Usuarios con Discapacidad Severa, en los términos autorizados por el pronunciamiento indicado en el párrafo anterior. Añade que no se opone a seguir entregando dichos beneficios económicos, siempre y cuando ello se implemente mediante un solo pago anual o semestral. Por su parte, el Ministerio de Salud manifestó que se encuentra trabajando con el Ministerio de Desarrollo Social para incorporar la entrega de los estipendios de que se trata al Sistema Nacional de Cuidados, previéndose que para el año 2016, ello será responsabilidad de esta última Secretaría de Estado. Al respecto, debe consignarse que la consulta de la especie incide en los caudales contemplados en la partida 16.02.02 Programa de Atención Primaria, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, especialmente en la asignación 24.02.012, que contempla los fondos que deben ser transferidos al Servicio de Salud de Concepción. La glosa 02 de la referida asignación previene, en lo pertinente, que dicho programa incluye recursos “para la aplicación de la ley N° 19.378 sobre atención primaria de salud municipal” y “para el financiamiento previsto en los artículos 49 y 56 de dicha ley”, los que se asignarán “sobre la base de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal y de las instrucciones o acuerdos del Ministerio de Salud, según corresponda, sin perjuicio de las funciones de supervisión que deben efectuar los Servicios de Salud”. Por su parte, el presupuesto del Servicio de Salud Concepción, contempla los fondos respectivos en la asignación 24.03.298 Atención Primaria, Ley N° 19.378. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los supuestos de hecho y de derecho considerados al momento de emitirse el reseñado dictamen N° 3.112 se verifican nuevamente en esta ocasión, pues tanto las asignaciones y glosa presupuestaria aludidas como la regulación actual del Programa de Atención a Usuarios con Discapacidad Severa son similares a las analizadas en esa oportunidad. En tal contexto, y teniendo en cuenta, además, lo informado por el Ministerio de Salud y por la Municipalidad de Concepción, este Órgano de Control no advierte inconvenientes en que, durante el presente año y por última vez, el pago de la respectiva asignación a los cuidadores de pacientes beneficiarios de la reseñada estrategia ministerial se efectúe a través de la Municipalidad de Concepción. Transcríbase al Ministerio de Salud, a la Municipalidad de Concepción, a la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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