Dictamen CGR

Dictamen N° 31127/2013

2013-05-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobresueldo por especialidad en mecánica, requiere aprobar un curso de dos años de duración como mínimo
Aplicado por
Dictamen N° 64330/2013
Aplica dictamen

N° 31.127 Fecha: 20-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Jorge Ulloa Aguillon, para solicitar que se incorpore en la pensión de retiro de don Nelson Fernando Figueroa Garrido, exfuncionario de la Armada, el sobresueldo por especialidad mecánica. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el interesado, antes de su desvinculación, no cumplió con las exigencias que hacían procedente la percepción del aludido beneficio. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -vigente a la data de cese del señor Figueroa Garrido, esto es, 1 de abril de 1990, según los antecedentes tenidos a la vista-, otorgaba el referido sobresueldo a los empleados especialistas en mecánica. Enseguida, se debe expresar que el decreto N° 87, de 1970, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Sobresueldos, señala en su artículo 103, letra a), que para obtener el título de especialidad en mecánica, se debe haber aprobado un curso de dos años de duración como mínimo. Ahora bien, en la documentación analizada, no existe constancia que el curso realizado por el señor Figueroa Garrido tenga la duración establecida por la reseñada normativa, para acceder a la especialidad de que se trata, por lo que aquél no satisfizo las exigencias fijadas para disfrutar del emolumento que pretende. Finalmente, respecto al hecho de incluir el mencionado estipendio en la jubilación de ese exservidor, es útil hacer presente que ello no es posible, toda vez que aquél, a la fecha de su alejamiento, no percibía ni tenía derecho a disfrutar de tal beneficio, requisito indispensable para incorporarlo en el cálculo de su pensión de retiro, según se informó en los dictámenes N os 3.832, de 1985 y 52.545, de 2010, de esta Entidad de Control, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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