Dictamen N° 52545/2010
N° 52.545 Fecha: 07-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Toledo Aldunate, Abogado, en representación de los señores Pedro Luciano Bizama Mundaca, Marcelo Alberto Ferrada Valdebenito, Leonel Mauricio Otazo Aguilera, Luis Antonio Flores Flores y Esteban Felipe Molina Carrasco, ex funcionarios de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si a sus mandantes les asiste el derecho a percibir el sobresueldo por especialidad de mecánico, a objeto de incorporarlo en la pensión de retiro que disfrutan. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha manifestado, en síntesis, que los interesados, antes de su desvinculación de la referida institución castrense, no cumplieron con los requisitos que hacen procedente la percepción del aludido beneficio económico. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, letra a), del decreto N° 87, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Sobresueldos de la Armada, para obtener la especialidad técnica, los funcionarios deben acreditar la posesión de, entre otros, el título de Mecánico. Enseguida, el artículo 103, letra a), del reglamento en estudio, establece que para obtener un título que dé derecho a la especialidad técnica, se debe haber aprobado un curso de dos años de duración como mínimo, que cumpla con las características que en esa disposición se indican. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, no existe constancia que los señores Marcelo Alberto Ferrada Valdebenito, Leonel Mauricio Otazo Aguilera, Luis Antonio Flores Flores y Esteban Felipe Molina Carrasco, hayan aprobado el curso de dos años de duración exigido por la precitada reglamentación, para acceder a la especialidad de que se trata. Respecto de la posibilidad de incorporar el aludido sobresueldo a las pensiones de que son titulares los referidos ex servidores, es menester concluir que ello no es posible, toda vez que, como se ha señalado, a la fecha de sus alejamientos, ellos no percibían ni tuvieron derecho a percibir dicho beneficio, requisito indispensable para incorporarlo en el cálculo de sus pensiones de retiro, según se informó, para casos similares, en los dictámenes N os 3.832, de 1985 y 2.055, de 2010, entre otros, de esta Entidad de Control. Distinta, en cambio, es la situación de don Pedro Luciano Bizama Mundaca, pues de la documentación acompañada por la mencionada Secretaría de Estado, aparece que mediante resolución N° 969, de 2009, de la ex Subsecretaría de Marina, se le concedió pensión de retiro, incluyendo entre los estipendios que sirvieron de base para su cálculo, el 35% por sobresueldo de especialidad de Mecánico. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante