Dictamen CGR

Dictamen N° 31128/2019

2019-12-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deuda con institución de salud previsional se encuentra en vías de solución. Funcionaria de Carabineros de Chile que, al ingresar a la planta de esa entidad, debe adscribirse a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y que luego cesa sin derecho a pensión, puede pedir un bono de reconocimiento, si se cumplen los requisitos para ello

N° 31.128 Fecha: 03-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bárbara Clavijo Pizarro, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar la condonación de la suma que indica, correspondiente a una deuda por cotizaciones que mantiene con la institución de salud previsional Colmena Golden Cross, ya que esa institución policial las enteró erróneamente en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerido su informe, ese organismo policial informó que su Departamento de Tesorería gestionó la recuperación íntegra de dichas imposiciones a fin de pagar la deuda existente con la aludida institución de salud previsional, de modo que no se realizará ningún descuento a la peticionaria por tal concepto. Al respecto, es menester anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Clavijo Pizarro, con fecha 16 de agosto de 2005, ingresó como funcionaria a contrata de Carabineros de Chile -afiliada al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980-, siendo nombrada, en el mes de diciembre de 2012, en la planta de dicho organismo policial, por lo cual traspasó los fondos de su Administradora de Fondos de Pensiones a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Posteriormente, en el mes de marzo de 2013, la interesada renunció a esa institución policial, reingresando nuevamente en calidad de contrata, a contar del 2 de enero de 2014, fecha desde la cual y hasta el mes de mayo de 2015, Carabineros de Chile enteró erróneamente sus cotizaciones en esa dirección de previsión y no en la pertinente institución de salud previsional ni en la respectiva administradora de fondos de pensiones, lo que generó la deuda que reclama en esta oportunidad. En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Contraloría General entiende que el asunto expuesto, en lo que respecta a la deuda con la institución de salud previsional Colmena Golden Cross, se encuentra en vías de solución. Por otra parte, en lo que atañe a que tanto los fondos traspasados desde la administradora de fondos de pensiones a la referida dirección de previsión, con motivo del ingreso de la peticionaria a la planta de Carabineros de Chile, como las imposiciones pagadas en ese último sistema previsional durante su desempeño en esa última calidad, sean devueltos a la administradora de fondos de pensiones Modelo, en la que se encuentra actualmente afiliada, cabe anotar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 18.458, que el personal imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retira sin derecho a pensión y luego se incorpora a una administradora de fondos de pensiones, tendrá derecho a un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que ha enterado en ese régimen, siempre que reúna los requisitos que se indican en ese texto legal, tal como, por lo demás, lo informó esa dirección en el informe que le fue solicitado. En este contexto, es menester precisar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 50.224, de 2016, de este origen, que cuando un funcionario es nombrado en la planta de Carabineros de Chile, se incorpora, por el solo ministerio de la ley, a esa dirección de previsión, por lo que la administradora de pensiones a la que estaba afiliado debe remitir a esa dirección la totalidad de las cotizaciones que mantiene en ella, produciéndose su desafectación del sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cuando el empleado deja de servir en la condición que lo adscribe a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sin derecho a pensión e incorporándose, tras ello, a una administradora de fondos de pensiones, podrá obtener el bono de reconocimiento representativo de todas las cotizaciones que mantiene en esa institución previsional, en la medida que reúna los demás requisitos previstos en el artículo 4° de la citada ley N° 18.458, esto es, registrar a lo menos 12 cotizaciones mensuales en los 5 años anteriores al cese y siempre que, además, no tenga cotizaciones paralelas. Por consiguiente, la señora Clavijo Pizarro, en el evento de cumplirse las anotadas exigencias, puede solicitar el aludido bono de reconocimiento. A su turno, en lo que concierne a que el monto indicado en el oficio N° 10.182, de 2015, del Departamento de Imposiciones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no se ajustaría a los fondos traspasados a esa dirección con ocasión de su ingreso a la planta de Carabineros de Chile, es menester aclarar que, de acuerdo con lo informado por esa institución previsional y, según se advierte también de la lectura de dicho documento, este alude únicamente a las cotizaciones del periodo comprendido entre los meses de enero de 2014 a mayo de 2015, y no a la totalidad de los fondos traspasados a aquella, como al parecer entiende la interesada. Finalmente, en atención a que, del oficio de Carabineros de Chile, no consta que se haya regularizado la situación de la recurrente, enterando sus cotizaciones de ese último periodo en la institución de salud previsional y en la administradora de fondos de pensiones respectiva, ese organismo policial deberá informar de ello a esta Contraloría General en el plazo de treinta días desde la recepción del presente oficio, acompañando los pertinentes antecedentes de respaldo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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