Dictamen N° 31146/2019
N° 31.146 Fecha: 03-XII-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Héctor Pujols Molero y Rodolfo Noriega Cardó, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 1.957, de 2018, de la Subsecretaría del Interior, que instruyó la conformación del Consejo Consultivo Nacional de esa subsecretaría, y dejó sin efecto la resolución exenta N° 10.330, de 2015, del mismo origen, que regulaba el funcionamiento y composición del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostienen, en síntesis, que a través de la resolución que impugnan, la correspondiente autoridad ministerial habría vulnerado la normativa contenida en la ley N° 20.500, pues al disolver el mencionado consejo consultivo de migraciones, se estaría excluyendo injustificadamente la participación de ciertas organizaciones de la sociedad civil en la materia; que aquella autoridad no tendría atribuciones para disolver a esta clase de entidades; y que la creación del nuevo órgano sería innecesaria, atendido el buen funcionamiento de su antecesor. Agregan que, por lo demás, no se habría dictado un acto que regule el nuevo consejo. Por su parte, el abogado Secretario de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados, ha solicitado un pronunciamiento en el mismo sentido. Requerida al efecto, la Subsecretaría del Interior emitió el pertinente informe sobre la materia, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que justificarían la emisión de la aludida resolución exenta N° 1.957, de 2018. Señala, en lo que interesa, que entre las deficiencias que pudo detectar en la constitución y funcionamiento del consejo consultivo que dejó sin efecto dicha resolución, se encuentra la imposibilidad de verificar de manera fidedigna la personalidad jurídica, la representatividad de las organizaciones respectivas, como también la vigencia de las mismas, por cuanto el registro a cargo del Departamento de Extranjería y Migraciones a que aludía la indicada resolución exenta N° 10.330, de 2015, no contaba con los mecanismos pertinentes al efecto. En relación con la materia, la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, incorporó el Título IV -De la participación ciudadana en la gestión pública- a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo artículo 70, inciso primero, dispone que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Luego, el artículo 74 de la mencionada ley N° 18.575 dispone que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. En armonía con dicha preceptiva, mediante la resolución exenta N° 4.612, de 2015, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública aprobó la Norma General de Participación Ciudadana en ese organismo, cuyo artículo 21 establece, en lo que interesa, que las subsecretarías de esa cartera de Estado contarán con consejos de la sociedad civil, compuestos por representantes de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes de competencia de esas subsecretarías. En este contexto, mediante la anotada resolución exenta N° 10.330, de 2015, la Subsecretaría del Interior dispuso la constitución del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de que se trata y aprobó su regulación, el cual tuvo vigencia hasta la dictación de la anotada resolución exenta N° 1.957, de 2018. Pues bien, en cuanto a la juridicidad de esta última resolución, es necesario considerar, en primer lugar, que según lo dispone expresamente el artículo 70 de la ley N° 18.575, la atribución de establecer las modalidades específicas de participación ciudadana -una de las cuales son precisamente los consejos de la sociedad civil-, corresponde al propio órgano de la Administración del Estado, sin que pueda desprenderse de dicha norma alguna restricción en el ejercicio de tal facultad que le impida a la correspondiente entidad modificar tales modalidades y, en específico dejar sin efecto un consejo ya creado. Luego, es necesario tener presente que los artículos artículo 3°, inciso segundo, y 69 del mismo texto legal -incorporado por la ley N° 20.500-, reconocen el derecho de las personas a la participación ciudadana en la gestión pública de la Administración del Estado, sin establecer limitantes al respecto, la cual debe estar referida al ámbito de atribuciones de cada órgano del Estado. Así, la instauración de un consejo de la sociedad civil relativo a diversos asuntos de competencia del respectivo ente público, resulta concordante con la normativa que regula la materia. En este contexto normativo, y atendidas las deficiencias que, a juicio de la subsecretaría en comento tenía el disuelto consejo, no cabe sino concluir que la decisión de dejar sin efecto su resolución exenta N° 10.330, de 2015, a través de su homónima N° 1.957, de 2018, instruyendo la conformación de un nuevo consejo consultivo que comprendiera tanto el objeto que tenía el anterior como nuevos aspectos de competencia de esa entidad, se ajustó a derecho. Por lo demás, la disolución del aludido órgano consultivo no implicó que la Subsecretaría del Interior quedara sin un consejo de la sociedad civil, pues mediante la misma resolución se creó un nuevo consejo consultivo, relativo a distintos ámbitos de su competencia, asegurando de ese modo la participación ciudadana respecto de diversas materias en que esa entidad ejerce sus funciones, incluyendo expresamente aspectos migratorios. De esa manera, el argumento planteado en el sentido que se estaría excluyendo injustificadamente la participación de determinadas organizaciones de la sociedad civil, no tiene asidero. Finalmente, en cuanto a la alegación de los recurrentes sobre la supuesta falta de dictación de un acto que establezca la regulación del nuevo consejo consultivo, es necesario indicar que este fue establecido por la resolución exenta N° 2.235, de 4 de mayo de 2018. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expresadas, cumple señalar que no se advierte irregularidad en la dictación de la referida resolución exenta N° 1.957, de 2018, de la Subsecretaría del Interior. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República